En grado de apelación deducida por el demandado de fs
Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, emitió la Sentencia Nº 55/2017 de 12 de julio de 2017, de fs. 63 a 65 declarando PROBADA EN PARTE la demanda, interpuesta de fs. 4 a 5, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs.44.239 (cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y nueve 00/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, sueldo devengado, retroactivo salarial más subsidio prenatal, natalidad y lactancia.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 82 a 85, y contestación por el demandante de fs. 88 a 89; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 134/2019 de 05 de julio de 2019, de fs. 97 a 102, CONFIRMÓ la Sentencia apelada de 12 de julio de 2017
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 82 a 85, y contestación por el demandante de fs. 88 a 89; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 134/2019 de 05 de julio de 2019, de fs. 97 a 102, CONFIRMÓ la Sentencia apelada de 12 de julio de 2017
- Sentencia
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Contra el referido Auto de Vista, interpuso el recurso de casación Roberto Almanza Padilla, en
- Indica con referencia al error de hecho, el Tribunal de Justicia, en uniforme jurisprudencia que
- En el caso, ese error se incurrió al no considerar el acta ante la
- Refiere que con esto, se demuestra que el actor solicitó sus beneficios Sociales y derechos,
- Violación de los incisos a) y c) del art
- Respecto a la violación de la Ley a los efectos de la procedencia del recurso
- Petitorio
- Por todo lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, aplicando el parágrafo IV del
- Contestación al recurso
- El actor por escrito de fs
- Corresponde el pago del desahucio e indemnización al trabajador, conforme el art
- En relación, al pago de asignaciones familiares, subsidio prenatal, lactancia, el trabajador goza de la
- Cita al parágrafo V del art
- Por efecto del art
- Concluyó solicitando que, dando cumplimiento al traslado corrido con el recurso de casación, contesta la
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver de acuerdo a
- Debe tomarse en cuenta que, el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical y
- En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia, procede el recurso de apelación, en
- En ese entendido, corresponde el recurso de casación orientar sus argumentos a invalidad el Auto
- En el caso, la parte recurrente, reiteró los argumentos alegados en su apelación que están
- Tampoco se percibe en el recurso de casación (copia del recurso de apelación),que contenga
- Y conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar
- Estas inobservancias, de ningún modo pueden suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional en Bs.1000, que mandará pagar la Juez de primera instancia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
