En relación, al pago de asignaciones familiares, subsidio prenatal, lactancia, el trabajador goza de la
En relación, al pago de asignaciones familiares, subsidio prenatal, lactancia, el trabajador goza de la protección del Estado de acuerdo al art. 46-II de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo irrenunciables, siendo nula cualquier convención o acuerdo en contrario, o que tienda a burlar sus efectos en sujeción al art. 48-III de la CPE y en relación con el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT)
- Sentencia
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Contra el referido Auto de Vista, interpuso el recurso de casación Roberto Almanza Padilla, en
- Indica con referencia al error de hecho, el Tribunal de Justicia, en uniforme jurisprudencia que
- En el caso, ese error se incurrió al no considerar el acta ante la
- Refiere que con esto, se demuestra que el actor solicitó sus beneficios Sociales y derechos,
- Violación de los incisos a) y c) del art
- Respecto a la violación de la Ley a los efectos de la procedencia del recurso
- Petitorio
- Por todo lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, aplicando el parágrafo IV del
- Contestación al recurso
- El actor por escrito de fs
- Corresponde el pago del desahucio e indemnización al trabajador, conforme el art
- En relación, al pago de asignaciones familiares, subsidio prenatal, lactancia, el trabajador goza de la
- Cita al parágrafo V del art
- Por efecto del art
- Concluyó solicitando que, dando cumplimiento al traslado corrido con el recurso de casación, contesta la
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver de acuerdo a
- Debe tomarse en cuenta que, el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical y
- En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia, procede el recurso de apelación, en
- En ese entendido, corresponde el recurso de casación orientar sus argumentos a invalidad el Auto
- En el caso, la parte recurrente, reiteró los argumentos alegados en su apelación que están
- Tampoco se percibe en el recurso de casación (copia del recurso de apelación),que contenga
- Y conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar
- Estas inobservancias, de ningún modo pueden suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional en Bs.1000, que mandará pagar la Juez de primera instancia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
