Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0193/2020
Fecha: 20-Mar-2020
-
Sentencia
-
En grado de apelación deducida por el demandado de fs
-
Contra el referido Auto de Vista, interpuso el recurso de casación Roberto Almanza Padilla, en
-
Indica con referencia al error de hecho, el Tribunal de Justicia, en uniforme jurisprudencia que
-
En el caso, ese error se incurrió al no considerar el acta ante la
-
Refiere que con esto, se demuestra que el actor solicitó sus beneficios Sociales y derechos,
-
Violación de los incisos a) y c) del art
-
Respecto a la violación de la Ley a los efectos de la procedencia del recurso
-
Petitorio
-
Por todo lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, aplicando el parágrafo IV del
-
Contestación al recurso
-
El actor por escrito de fs
-
Corresponde el pago del desahucio e indemnización al trabajador, conforme el art
-
En relación, al pago de asignaciones familiares, subsidio prenatal, lactancia, el trabajador goza de la
-
Cita al parágrafo V del art
-
Por efecto del art
-
Concluyó solicitando que, dando cumplimiento al traslado corrido con el recurso de casación, contesta la
-
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver de acuerdo a
-
Debe tomarse en cuenta que, el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical y
-
En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia, procede el recurso de apelación, en
-
En ese entendido, corresponde el recurso de casación orientar sus argumentos a invalidad el Auto
-
En el caso, la parte recurrente, reiteró los argumentos alegados en su apelación que están
-
Tampoco se percibe en el recurso de casación (copia del recurso de apelación),que contenga
-
Y conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar
-
Estas inobservancias, de ningún modo pueden suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
-
Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
-
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
-
Se regula el honorario profesional en Bs.1000, que mandará pagar la Juez de primera instancia
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Otros enlaces de interés: