Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver de acuerdo a
Admisión:
Remitido el expediente ante este Tribunal, en cumplimiento del Auto de 30 de septiembre de 2019 de fs. 122, que concedió el recurso; este Tribunal por Auto de 22 de octubre de 2019 a fs. 130, admitió el recurso, que se pasa a resolver:
III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Analizando el recurso de casación de fs. 105 a 106, se verifica que la parte recurrente Roberto Almanza Padilla, en su condición de propietario del Taller de Recalificación “THIAGO”, reitera todos los argumentos contenidos en el recurso de apelación de fs. 82 a 85, evidenciándose que ambos memoriales tienen el mismo contenido, a diferencia a quien se dirige el recurso, la suma y el contenido más breve; por lo que él, recurso de casación en análisis, contiene argumentos efectuados en el recurso de apelación, los cuales fueron elaborados, plasmados y dirigidos contra la Sentencia
Remitido el expediente ante este Tribunal, en cumplimiento del Auto de 30 de septiembre de 2019 de fs. 122, que concedió el recurso; este Tribunal por Auto de 22 de octubre de 2019 a fs. 130, admitió el recurso, que se pasa a resolver:
III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Analizando el recurso de casación de fs. 105 a 106, se verifica que la parte recurrente Roberto Almanza Padilla, en su condición de propietario del Taller de Recalificación “THIAGO”, reitera todos los argumentos contenidos en el recurso de apelación de fs. 82 a 85, evidenciándose que ambos memoriales tienen el mismo contenido, a diferencia a quien se dirige el recurso, la suma y el contenido más breve; por lo que él, recurso de casación en análisis, contiene argumentos efectuados en el recurso de apelación, los cuales fueron elaborados, plasmados y dirigidos contra la Sentencia
- Sentencia
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Contra el referido Auto de Vista, interpuso el recurso de casación Roberto Almanza Padilla, en
- Indica con referencia al error de hecho, el Tribunal de Justicia, en uniforme jurisprudencia que
- En el caso, ese error se incurrió al no considerar el acta ante la
- Refiere que con esto, se demuestra que el actor solicitó sus beneficios Sociales y derechos,
- Violación de los incisos a) y c) del art
- Respecto a la violación de la Ley a los efectos de la procedencia del recurso
- Petitorio
- Por todo lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, aplicando el parágrafo IV del
- Contestación al recurso
- El actor por escrito de fs
- Corresponde el pago del desahucio e indemnización al trabajador, conforme el art
- En relación, al pago de asignaciones familiares, subsidio prenatal, lactancia, el trabajador goza de la
- Cita al parágrafo V del art
- Por efecto del art
- Concluyó solicitando que, dando cumplimiento al traslado corrido con el recurso de casación, contesta la
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver de acuerdo a
- Debe tomarse en cuenta que, el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical y
- En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia, procede el recurso de apelación, en
- En ese entendido, corresponde el recurso de casación orientar sus argumentos a invalidad el Auto
- En el caso, la parte recurrente, reiteró los argumentos alegados en su apelación que están
- Tampoco se percibe en el recurso de casación (copia del recurso de apelación),que contenga
- Y conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar
- Estas inobservancias, de ningún modo pueden suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional en Bs.1000, que mandará pagar la Juez de primera instancia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
