Auto Supremo AS/0193/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Por efecto del art

El DS N° 21637 de 25 de junio de 1987 en su art. 25, reconoce que las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas, a su cargo y costo por los empleadores de los sectores público y privado, ya sea el subsidio prenatal, de natalidad y de lactancia.
Por efecto del art. 192 del Código de Seguridad Social (CSS), el empleador es directamente responsable ante el ente gestor del pago de la cotización, el art. 9-1 del Reglamento de asignaciones Familiares, aprobado por RM Nº 1676 de 22/11/2011, impone al empleador del pago de los subsidios pre y postnatales, la obligación de afiliar al trabajador o trabajadora a un ente gestor en el marco del art. 6 del Decreto Ley (DL) Nº 13214; es decir, a los cinco días de iniciada la relación laboral