Sentencia
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 193
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente: 433/2019-S
Demandante: Luis Gómez Zurita
Demandado: Taller de Recalificación “THIAGO”, representado por
Roberto Almanza Padilla.
Proceso: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 105 a 106, interpuesto por Roberto Almanza Padilla, en su condición de propietario del Taller de Recalificación “THIAGO”, contra el Auto de Vista Nº 134/2019 de 05 de julio de 2019, de fs. 97 a 102, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Luis Gómez Zurita, contra la parte recurrente, el Auto de 30 de septiembre de 2019 a fs. 122, que concedió el recurso, el Auto de 22 de octubre de 2019 de fs. 130, que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y todo cuanto fue pertinente analizar;
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 193
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente: 433/2019-S
Demandante: Luis Gómez Zurita
Demandado: Taller de Recalificación “THIAGO”, representado por
Roberto Almanza Padilla.
Proceso: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 105 a 106, interpuesto por Roberto Almanza Padilla, en su condición de propietario del Taller de Recalificación “THIAGO”, contra el Auto de Vista Nº 134/2019 de 05 de julio de 2019, de fs. 97 a 102, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Luis Gómez Zurita, contra la parte recurrente, el Auto de 30 de septiembre de 2019 a fs. 122, que concedió el recurso, el Auto de 22 de octubre de 2019 de fs. 130, que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y todo cuanto fue pertinente analizar;
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
- Sentencia
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Contra el referido Auto de Vista, interpuso el recurso de casación Roberto Almanza Padilla, en
- Indica con referencia al error de hecho, el Tribunal de Justicia, en uniforme jurisprudencia que
- En el caso, ese error se incurrió al no considerar el acta ante la
- Refiere que con esto, se demuestra que el actor solicitó sus beneficios Sociales y derechos,
- Violación de los incisos a) y c) del art
- Respecto a la violación de la Ley a los efectos de la procedencia del recurso
- Petitorio
- Por todo lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, aplicando el parágrafo IV del
- Contestación al recurso
- El actor por escrito de fs
- Corresponde el pago del desahucio e indemnización al trabajador, conforme el art
- En relación, al pago de asignaciones familiares, subsidio prenatal, lactancia, el trabajador goza de la
- Cita al parágrafo V del art
- Por efecto del art
- Concluyó solicitando que, dando cumplimiento al traslado corrido con el recurso de casación, contesta la
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver de acuerdo a
- Debe tomarse en cuenta que, el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical y
- En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia, procede el recurso de apelación, en
- En ese entendido, corresponde el recurso de casación orientar sus argumentos a invalidad el Auto
- En el caso, la parte recurrente, reiteró los argumentos alegados en su apelación que están
- Tampoco se percibe en el recurso de casación (copia del recurso de apelación),que contenga
- Y conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar
- Estas inobservancias, de ningún modo pueden suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional en Bs.1000, que mandará pagar la Juez de primera instancia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
