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Argumentos del recurso de casación admitido:
Recurso de Casación en la Forma
1.- Violación e interpretación errónea de normas adjetivas de orden público, alegó que en conocimiento de la Sentencia Nº 16/2019 de 11 de septiembre, recurrió dicho fallo de primera instancia, vía adhesión al recurso de apelación, sin embargo sin fundamento de orden legal el Tribunal de Apelación resolvió desestimarlo, argumentando una supuesta extemporaneidad en la interposición del mismo, sosteniendo además que la adhesión a la apelación es una figura propia del derecho procesal civil, no aplicable al caso laboral, en este sentido el Tribunal de Alzada ha incurrido en aplicación indebida del art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), vulnerando su derecho a la segunda instancia y el principio de impugnación previstos en el art. 180-II de la Constitución Política del Estado y art. 30 num. 14 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial (LOJ)
Recurso de Casación en la Forma
1.- Violación e interpretación errónea de normas adjetivas de orden público, alegó que en conocimiento de la Sentencia Nº 16/2019 de 11 de septiembre, recurrió dicho fallo de primera instancia, vía adhesión al recurso de apelación, sin embargo sin fundamento de orden legal el Tribunal de Apelación resolvió desestimarlo, argumentando una supuesta extemporaneidad en la interposición del mismo, sosteniendo además que la adhesión a la apelación es una figura propia del derecho procesal civil, no aplicable al caso laboral, en este sentido el Tribunal de Alzada ha incurrido en aplicación indebida del art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), vulnerando su derecho a la segunda instancia y el principio de impugnación previstos en el art. 180-II de la Constitución Política del Estado y art. 30 num. 14 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial (LOJ)
- Demandado:Empresa Constructora “Santa Fe” Ltda
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN
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- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo, constituye
- El art
- 3.- Del principio de transcendencia su entendimiento jurisprudencial
- En ese sentido, debemos entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el recurso
- En este entendido, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada;
- Fundamentación del caso concreto
- Del análisis de obrados, se evidencia que luego que el Juez de primera instancia, una
- En efecto, el Tribunal de Apelación fundó su decisión en razón a que, siendo el
- Sobre el particular, corresponde señalar que el orden Constitucional garantiza el principio de la doble
- Bajo la misma línea, se debe señalar que la apelación es el recurso ordinario que
- En tal razón, el agravio formulado en apelación, juega un papel gravitante a momento de
- En el marco de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, encuentra que el Tribunal
- Asimismo, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 16/2015-S de 03 de
- Conforme los criterios legales y jurisprudenciales expuestos, a partir del examen del recurso de apelación
- Consiguientemente, en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17-IV de la LOJ
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
