Del análisis de obrados, se evidencia que luego que el Juez de primera instancia, una
Casación en la forma
El demandante a través del recurso de casación solicitó la nulidad de obrados, en atención a la existencia de defectos absolutos en la emisión del Auto de Vista Nº 676/2019, señalando que el Tribunal de segunda instancia, sin ingresar al análisis y resolución del fondo del recurso de apelación, dispuso desestimar su recurso, argumentando que fue presentado de forma extemporánea; además que la adhesión al recurso de apelación, es una figura propia del derecho procesal civil, no aplicable en materia laboral, sin cumplir con la obligación de motivar y fundamentar su resolución.
Del análisis de obrados, se evidencia que luego que el Juez de primera instancia, una vez en conocimiento del escrito de apelación interpuesto por la empresa demandada en contra de la Sentencia de primer grado, conforme a procedimiento, corrió en traslado de dicho recurso a la parte demandante, quien dentro el plazo de 5 días computables a partir de la notificación con el proveído de traslado, contestó a la apelación adhiriéndose al mismo, para posteriormente el Juez de primera instancia nuevamente correr en traslado a la empresa demandada la adhesión interpuesta por el actor
El demandante a través del recurso de casación solicitó la nulidad de obrados, en atención a la existencia de defectos absolutos en la emisión del Auto de Vista Nº 676/2019, señalando que el Tribunal de segunda instancia, sin ingresar al análisis y resolución del fondo del recurso de apelación, dispuso desestimar su recurso, argumentando que fue presentado de forma extemporánea; además que la adhesión al recurso de apelación, es una figura propia del derecho procesal civil, no aplicable en materia laboral, sin cumplir con la obligación de motivar y fundamentar su resolución.
Del análisis de obrados, se evidencia que luego que el Juez de primera instancia, una vez en conocimiento del escrito de apelación interpuesto por la empresa demandada en contra de la Sentencia de primer grado, conforme a procedimiento, corrió en traslado de dicho recurso a la parte demandante, quien dentro el plazo de 5 días computables a partir de la notificación con el proveído de traslado, contestó a la apelación adhiriéndose al mismo, para posteriormente el Juez de primera instancia nuevamente correr en traslado a la empresa demandada la adhesión interpuesta por el actor
- Demandado:Empresa Constructora “Santa Fe” Ltda
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN
- 1
- 2
- 3
- 4
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo, constituye
- El art
- 3.- Del principio de transcendencia su entendimiento jurisprudencial
- En ese sentido, debemos entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el recurso
- En este entendido, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada;
- Fundamentación del caso concreto
- Del análisis de obrados, se evidencia que luego que el Juez de primera instancia, una
- En efecto, el Tribunal de Apelación fundó su decisión en razón a que, siendo el
- Sobre el particular, corresponde señalar que el orden Constitucional garantiza el principio de la doble
- Bajo la misma línea, se debe señalar que la apelación es el recurso ordinario que
- En tal razón, el agravio formulado en apelación, juega un papel gravitante a momento de
- En el marco de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, encuentra que el Tribunal
- Asimismo, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 16/2015-S de 03 de
- Conforme los criterios legales y jurisprudenciales expuestos, a partir del examen del recurso de apelación
- Consiguientemente, en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17-IV de la LOJ
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
