Auto Supremo AS/0213/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Sobre el particular, corresponde señalar que el orden Constitucional garantiza el principio de la doble

Sobre el particular, corresponde señalar que el orden Constitucional garantiza el principio de la doble instancia en la jurisdicción ordinaria, conforme señala el art. 180-II del texto Constitucional, bajo ese criterio, el art. 30-14 de la Ley Nº 025, señala que la jurisdicción ordinaria se sustenta en el Principio de Impugnación que: “Garantiza la doble instancia; es decir, el derecho de las partes de apelar ante el inmediato superior, de las resoluciones definitivas que diriman un conflicto y que presuntamente les causa un agravio”, previsiones que no se reducen a simples declaraciones programáticas; sino al contrario, es la vocación Constitucional de administrar justicia para todos los habitantes que constituyen el pueblo boliviano, por lo que el proceder de los Jueces y Tribunales de justicia, deben ser coherentes con los principios desarrollados en el sistema jurisdiccional