Auto Supremo AS/0213/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2020

Fecha: 20-Mar-2020

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2.- Violación e inobservancia a los arts. 261-III y 264-I de la Ley 439 Código Procesal Civil (CPC-2013), para la admisión de la prueba en segunda instancia, el Tribunal de alzada debió inicialmente verificar si la prueba presentada se adecuaba a algunos de los casos permitidos por el art. 261-III del CPC-2013, para recién considerar la admisión de dicha prueba, aspecto que no fue observado por el Tribunal, generando en consecuencia vulneración al debido proceso en su elemento derecho al trabajador