Auto Supremo AS/0213/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2020

Fecha: 20-Mar-2020

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4.- En cuanto a las costas y costos al demandado, el Juez de Primera instancia no debió excusar al demandado el pago de costas y costos, porque el art. 213-II, inc. 6 y 223-II del CPC, por imperio del art. 252 del CPT, establece la obligación del demandado de pagar costas y costos