Sentencia
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 326 a 328 y de fs. 330 a 334, interpuestos por una parte por Marco Antonio Soliz Rodríguez, en representación de la empresa constructora “Santa Fe” Ltda.; y por otra por Miguel Ángel Bautista Veliz y Chedo Pablo Moreno Condorcett, en representación del demandante Elías Oliver Andrade Saavedra, contra el Auto de Vista Nº 676/2019 de 11 de septiembre, de fs. 320 a 323, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales sustentada por los recurrentes; el Auto Nº 796/2019 de 29 de octubre de fs. 337 vta., por el que se concedió los recursos, el Auto Supremo Nº 695 de 20 de noviembre de 2019 de fs. 344 a 345, que admitió el recurso del actor y determinó la inadmisibilidad del recurso de la empresa demandada y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia 16/19 de 01 de marzo, de fs. 274 vta. a 278, declarando PROBADA en parte, la demanda de fs. 4 a 7, sin costas e IMPROBADA la excepción de pago de fs. 75 a 77 vta., disponiendo que la empresa demandada cancele a la actor la suma de Bs. 37.901,56.- por concepto de salarios devengados de la gestión 2016, indemnización por antigüedad, aguinaldo gestión 2016, vacación gestión 2016 y 2017, primas anuales y asignaciones familiares, conforme se detalla en la parte resolutiva de la Sentencia, más la multa de 30% establecido en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006; asimismo por memorial de 20 de marzo de 2019, los representantes del demandante, solicitaron aclaración, enmienda y complementación de la Sentencia, a cuyo mérito el Juez de primera instancia emitió el Auto de 26 de marzo de 2019, añadiendo el monto de Bs. 1.662,15.- correspondiente a la multa de aguinaldo, estableciendo como resultado el monto total de Bs. 39.563,71.-, disponiendo también “sin lugar a la imposición de costos y costas”, conforme consta de fs. 316
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia 16/19 de 01 de marzo, de fs. 274 vta. a 278, declarando PROBADA en parte, la demanda de fs. 4 a 7, sin costas e IMPROBADA la excepción de pago de fs. 75 a 77 vta., disponiendo que la empresa demandada cancele a la actor la suma de Bs. 37.901,56.- por concepto de salarios devengados de la gestión 2016, indemnización por antigüedad, aguinaldo gestión 2016, vacación gestión 2016 y 2017, primas anuales y asignaciones familiares, conforme se detalla en la parte resolutiva de la Sentencia, más la multa de 30% establecido en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006; asimismo por memorial de 20 de marzo de 2019, los representantes del demandante, solicitaron aclaración, enmienda y complementación de la Sentencia, a cuyo mérito el Juez de primera instancia emitió el Auto de 26 de marzo de 2019, añadiendo el monto de Bs. 1.662,15.- correspondiente a la multa de aguinaldo, estableciendo como resultado el monto total de Bs. 39.563,71.-, disponiendo también “sin lugar a la imposición de costos y costas”, conforme consta de fs. 316
- Demandado:Empresa Constructora “Santa Fe” Ltda
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN
- 1
- 2
- 3
- 4
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo, constituye
- El art
- 3.- Del principio de transcendencia su entendimiento jurisprudencial
- En ese sentido, debemos entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el recurso
- En este entendido, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada;
- Fundamentación del caso concreto
- Del análisis de obrados, se evidencia que luego que el Juez de primera instancia, una
- En efecto, el Tribunal de Apelación fundó su decisión en razón a que, siendo el
- Sobre el particular, corresponde señalar que el orden Constitucional garantiza el principio de la doble
- Bajo la misma línea, se debe señalar que la apelación es el recurso ordinario que
- En tal razón, el agravio formulado en apelación, juega un papel gravitante a momento de
- En el marco de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, encuentra que el Tribunal
- Asimismo, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 16/2015-S de 03 de
- Conforme los criterios legales y jurisprudenciales expuestos, a partir del examen del recurso de apelación
- Consiguientemente, en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17-IV de la LOJ
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
