De acuerdo con los fundamentos expresados, la trascripción de los artículos 1, 3 y 72
De acuerdo con los fundamentos expresados, la trascripción de los artículos 1, 3 y 72 de la Ley Nº 843, relativos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT), para afirmar que sí se emitió la factura por el servicio brindado, cuando se operó el hecho generador, carece de relevancia, ya que quedó demostrado el incumplimiento en que incurrió el sujeto pasivo. Como ya fue manifestado, más allá de la presentación de las facturas originales, debe tenerse presente que en virtud del sistema de facturación, además de los datos propios de la factura, queda impresa la hora a la que correspondió la operación, hecho que contribuye a precisar y demostrar que en este caso, el sujeto pasivo pretendió desvirtuar el hecho con la presentación de una factura que tiene numeración y hora de impresión posterior al momento en que se produjo la intervención del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 007/2019 de 10 de junio (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Boris Ronald Jiménez Águila, en representación legal de
- Señaló que en base a la jurisprudencia citada, se establece que la resolución impugnada no
- I
- Que, de acuerdo a la factura original Nº 27850 que se acompañó como descargo al
- Transcribió parte de los artículos 1, 3 y 72 de la Ley Nº 843, relativos
- En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, que en virtud del recurso
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en la forma y en el
- La motivación y fundamentación de las resoluciones es una obligación de las autoridades judiciales evidentemente,
- Por lo anterior, de la revisión de los antecedentes del proceso y de la resolución
- Señaló por otra parte, que la fuente de las facultades de la administración en el
- A continuación, desarrolló el auto de vista impugnado, una precisa relación acerca de la emisión
- Es decir, que el recurrente se encuentra obligado a establecer una relación de causalidad entre
- Por otra parte, es oportuno recordar al recurrente, que como ha definido la abundante jurisprudencia
- En la especie, si bien el recurrente expresó que todos los argumentos de su apelación
- II
- Por otra parte, de igual manera que en el caso del punto anterior, lo manifestado
- El Auto de vista Nº 007/2019, en el numeral 2 de su Considerando II, hace
- La simple disconformidad del recurrente con los fundamentos de la resolución impugnada, no es suficiente
- En consecuencia, por los fundamentos expresados, se concluye que las vulneraciones acusadas, no son evidentes
- Por lo anterior, tomando en cuenta que las facturas son originales que se encuentran en
- En cuanto a lo alegado en sentido que de la factura original Nº 27850 que
- En consecuencia, el argumento expresado por el recurrente, carece en absoluto de lógica y razonabilidad
- De acuerdo con los fundamentos expresados, la trascripción de los artículos 1, 3 y 72
- Finalmente, en cuanto al petitorio, en el que solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia,
- El recurso de nulidad, tiene su origen en errores o defectos procesales, que derivan en
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
