Auto Supremo AS/0215/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2020

Fecha: 09-Mar-2020

De acuerdo con los fundamentos expresados, la trascripción de los artículos 1, 3 y 72

De acuerdo con los fundamentos expresados, la trascripción de los artículos 1, 3 y 72 de la Ley Nº 843, relativos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT), para afirmar que sí se emitió la factura por el servicio brindado, cuando se operó el hecho generador, carece de relevancia, ya que quedó demostrado el incumplimiento en que incurrió el sujeto pasivo. Como ya fue manifestado, más allá de la presentación de las facturas originales, debe tenerse presente que en virtud del sistema de facturación, además de los datos propios de la factura, queda impresa la hora a la que correspondió la operación, hecho que contribuye a precisar y demostrar que en este caso, el sujeto pasivo pretendió desvirtuar el hecho con la presentación de una factura que tiene numeración y hora de impresión posterior al momento en que se produjo la intervención del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)