Auto Supremo AS/0215/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Es decir, que el recurrente se encuentra obligado a establecer una relación de causalidad entre

Ahora bien. Debe tenerse presente, que el recurso de casación, es uno de puro derecho, que se equipara a una nueva demanda, en el que como determina el numeral 3 del parágrafo I del artículo 274 del Código Procesal Civil, el recurrente: “Expresará, con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.”
Es decir, que el recurrente se encuentra obligado a establecer una relación de causalidad entre el hecho que se produjo y la interpretación y aplicación de la normativa por el tribunal de alzada al emitir la resolución que impugna; dicho en otras palabras, el recurrente debe hacer una CRITICA LEGAL del auto de vista, más allá de simplemente citar normas y jurisprudencia, señalando cómo, por qué y de qué manera se incurrió en la vulneración que acusa, lo que en el presente caso no sucedió