Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
El recurso de casación, en cambio, tiene su origen en errores de juzgamiento, de interpretación, violación o aplicación de normas sustantivas, que deriva en la casación de la resolución impugnada, por lo que el Tribunal Supremo de Justicia, casa (deja sin efecto) el auto de vista y pronuncia una nueva sentencia.
Entre las formas de resolución de un auto supremo, que se encuentran descritas en el artículo 220 del Código Procesal Civil, no se encuentra prevista la de REVOCAR y menos aún como pretende el recurrente en el presente caso, una resolución administrativa. La resolución que se impugna a través del recurso de casación, es el auto de vista pronunciado por el tribunal de apelación (parágrafo I del artículo 270 del Código Procesal Civil), correspondiendo en su caso, ANULAR o CASAR esa resolución,
Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley al confirmar la sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fojas 232 a 238, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 214 y 297 del Código Tributario, Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992
Entre las formas de resolución de un auto supremo, que se encuentran descritas en el artículo 220 del Código Procesal Civil, no se encuentra prevista la de REVOCAR y menos aún como pretende el recurrente en el presente caso, una resolución administrativa. La resolución que se impugna a través del recurso de casación, es el auto de vista pronunciado por el tribunal de apelación (parágrafo I del artículo 270 del Código Procesal Civil), correspondiendo en su caso, ANULAR o CASAR esa resolución,
Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley al confirmar la sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fojas 232 a 238, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 214 y 297 del Código Tributario, Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 007/2019 de 10 de junio (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Boris Ronald Jiménez Águila, en representación legal de
- Señaló que en base a la jurisprudencia citada, se establece que la resolución impugnada no
- I
- Que, de acuerdo a la factura original Nº 27850 que se acompañó como descargo al
- Transcribió parte de los artículos 1, 3 y 72 de la Ley Nº 843, relativos
- En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, que en virtud del recurso
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en la forma y en el
- La motivación y fundamentación de las resoluciones es una obligación de las autoridades judiciales evidentemente,
- Por lo anterior, de la revisión de los antecedentes del proceso y de la resolución
- Señaló por otra parte, que la fuente de las facultades de la administración en el
- A continuación, desarrolló el auto de vista impugnado, una precisa relación acerca de la emisión
- Es decir, que el recurrente se encuentra obligado a establecer una relación de causalidad entre
- Por otra parte, es oportuno recordar al recurrente, que como ha definido la abundante jurisprudencia
- En la especie, si bien el recurrente expresó que todos los argumentos de su apelación
- II
- Por otra parte, de igual manera que en el caso del punto anterior, lo manifestado
- El Auto de vista Nº 007/2019, en el numeral 2 de su Considerando II, hace
- La simple disconformidad del recurrente con los fundamentos de la resolución impugnada, no es suficiente
- En consecuencia, por los fundamentos expresados, se concluye que las vulneraciones acusadas, no son evidentes
- Por lo anterior, tomando en cuenta que las facturas son originales que se encuentran en
- En cuanto a lo alegado en sentido que de la factura original Nº 27850 que
- En consecuencia, el argumento expresado por el recurrente, carece en absoluto de lógica y razonabilidad
- De acuerdo con los fundamentos expresados, la trascripción de los artículos 1, 3 y 72
- Finalmente, en cuanto al petitorio, en el que solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia,
- El recurso de nulidad, tiene su origen en errores o defectos procesales, que derivan en
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
