Auto Supremo AS/0215/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación

El recurso de casación, en cambio, tiene su origen en errores de juzgamiento, de interpretación, violación o aplicación de normas sustantivas, que deriva en la casación de la resolución impugnada, por lo que el Tribunal Supremo de Justicia, casa (deja sin efecto) el auto de vista y pronuncia una nueva sentencia.
Entre las formas de resolución de un auto supremo, que se encuentran descritas en el artículo 220 del Código Procesal Civil, no se encuentra prevista la de REVOCAR y menos aún como pretende el recurrente en el presente caso, una resolución administrativa. La resolución que se impugna a través del recurso de casación, es el auto de vista pronunciado por el tribunal de apelación (parágrafo I del artículo 270 del Código Procesal Civil), correspondiendo en su caso, ANULAR o CASAR esa resolución,
Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley al confirmar la sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fojas 232 a 238, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 214 y 297 del Código Tributario, Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992