Auto Supremo AS/0215/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Por otra parte, es oportuno recordar al recurrente, que como ha definido la abundante jurisprudencia

Por otra parte, es oportuno recordar al recurrente, que como ha definido la abundante jurisprudencia nacional, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1286 del Código Civil; por ello, si pretende la revaloración de la prueba en casación, deberá acusar error de hecho en la valoración de la prueba, dando cumplimiento a lo dispuesto por la segunda parte del parágrafo I del artículo 271 del Código Procesal Civil, textualmente indica:
“…Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.” (Las negrillas son añadidas)