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II.1.2.1.2. Respecto de la acusación de infracción del principio de seguridad jurídica, transcribiendo parte del texto de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0498/2018-S1 de 12 de septiembre, vinculada con otras del mismo género, para afirmar luego que este principio se encuentra consagrado en el parágrafo I del artículo 178 de la Carta Política del Estado, constituyendo uno de los principios que protege al ciudadano frente a la actuación arbitraria del Estado, corresponde precisar:
La seguridad jurídica, es también uno de los elementos del debido proceso; y aunque el recurrente sostuvo que al pronunciarse el auto de vista impugnado no se ha aplicado la ley de manera objetiva, expresó “…que se pretende establecer que existen multas y contravención tributaria por omisión de pago según la LEY Nº 2492, siendo que se ha actuado conforme a la Ley.”
Es decir que en la contradicción expresada por el recurrente, se halla la respuesta que muestra que no hubo vulneración alguna, pues la infracción sancionada, se encuentra prevista en la Ley Nº 2492, lo que demuestra que el contribuyente no sujetó sus actos a la ley como afirmó
La seguridad jurídica, es también uno de los elementos del debido proceso; y aunque el recurrente sostuvo que al pronunciarse el auto de vista impugnado no se ha aplicado la ley de manera objetiva, expresó “…que se pretende establecer que existen multas y contravención tributaria por omisión de pago según la LEY Nº 2492, siendo que se ha actuado conforme a la Ley.”
Es decir que en la contradicción expresada por el recurrente, se halla la respuesta que muestra que no hubo vulneración alguna, pues la infracción sancionada, se encuentra prevista en la Ley Nº 2492, lo que demuestra que el contribuyente no sujetó sus actos a la ley como afirmó
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 007/2019 de 10 de junio (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Boris Ronald Jiménez Águila, en representación legal de
- Señaló que en base a la jurisprudencia citada, se establece que la resolución impugnada no
- I
- Que, de acuerdo a la factura original Nº 27850 que se acompañó como descargo al
- Transcribió parte de los artículos 1, 3 y 72 de la Ley Nº 843, relativos
- En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, que en virtud del recurso
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en la forma y en el
- La motivación y fundamentación de las resoluciones es una obligación de las autoridades judiciales evidentemente,
- Por lo anterior, de la revisión de los antecedentes del proceso y de la resolución
- Señaló por otra parte, que la fuente de las facultades de la administración en el
- A continuación, desarrolló el auto de vista impugnado, una precisa relación acerca de la emisión
- Es decir, que el recurrente se encuentra obligado a establecer una relación de causalidad entre
- Por otra parte, es oportuno recordar al recurrente, que como ha definido la abundante jurisprudencia
- En la especie, si bien el recurrente expresó que todos los argumentos de su apelación
- II
- Por otra parte, de igual manera que en el caso del punto anterior, lo manifestado
- El Auto de vista Nº 007/2019, en el numeral 2 de su Considerando II, hace
- La simple disconformidad del recurrente con los fundamentos de la resolución impugnada, no es suficiente
- En consecuencia, por los fundamentos expresados, se concluye que las vulneraciones acusadas, no son evidentes
- Por lo anterior, tomando en cuenta que las facturas son originales que se encuentran en
- En cuanto a lo alegado en sentido que de la factura original Nº 27850 que
- En consecuencia, el argumento expresado por el recurrente, carece en absoluto de lógica y razonabilidad
- De acuerdo con los fundamentos expresados, la trascripción de los artículos 1, 3 y 72
- Finalmente, en cuanto al petitorio, en el que solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia,
- El recurso de nulidad, tiene su origen en errores o defectos procesales, que derivan en
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
