Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0215/2020
Fecha: 09-Mar-2020
I.2. Auto de Vista
I.2. Auto de Vista
-
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
-
Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
-
I.2. Auto de Vista
-
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 007/2019 de 10 de junio (fojas
-
I.3 Motivos del recurso de casación
-
Que, contra el referido auto de vista, Boris Ronald Jiménez Águila, en representación legal de
-
Señaló que en base a la jurisprudencia citada, se establece que la resolución impugnada no
-
I
-
Que, de acuerdo a la factura original Nº 27850 que se acompañó como descargo al
-
Transcribió parte de los artículos 1, 3 y 72 de la Ley Nº 843, relativos
-
En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, que en virtud del recurso
-
II.1.1. Consideraciones previas
-
Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en la forma y en el
-
La motivación y fundamentación de las resoluciones es una obligación de las autoridades judiciales evidentemente,
-
Por lo anterior, de la revisión de los antecedentes del proceso y de la resolución
-
Señaló por otra parte, que la fuente de las facultades de la administración en el
-
A continuación, desarrolló el auto de vista impugnado, una precisa relación acerca de la emisión
-
Es decir, que el recurrente se encuentra obligado a establecer una relación de causalidad entre
-
Por otra parte, es oportuno recordar al recurrente, que como ha definido la abundante jurisprudencia
-
En la especie, si bien el recurrente expresó que todos los argumentos de su apelación
-
II
-
Por otra parte, de igual manera que en el caso del punto anterior, lo manifestado
-
El Auto de vista Nº 007/2019, en el numeral 2 de su Considerando II, hace
-
La simple disconformidad del recurrente con los fundamentos de la resolución impugnada, no es suficiente
-
En consecuencia, por los fundamentos expresados, se concluye que las vulneraciones acusadas, no son evidentes
-
Por lo anterior, tomando en cuenta que las facturas son originales que se encuentran en
-
En cuanto a lo alegado en sentido que de la factura original Nº 27850 que
-
En consecuencia, el argumento expresado por el recurrente, carece en absoluto de lógica y razonabilidad
-
De acuerdo con los fundamentos expresados, la trascripción de los artículos 1, 3 y 72
-
Finalmente, en cuanto al petitorio, en el que solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia,
-
El recurso de nulidad, tiene su origen en errores o defectos procesales, que derivan en
-
Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
-
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
-
Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Otros enlaces de interés: