Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2020, de fs
- Por Sentencia de 11 de junio de 2015, de fs
- Contra la mencionada Resolución, Betty Vallejos Villacorta, por actuaciones de fs
- Previa reseña de antecedentes de hecho que motivaron el enjuiciamiento la recurrente expone como motivos
- Las conclusiones de la Sentencia sobre la no demostración que la señora Villacorta Videz “tuvo
- Considera además que el Tribunal de sentencia interpretó erróneamente el tipo penal acusado en sentido
- Finalmente, denuncia “falta de procedimientos en el debido proceso y desarrollo del juicio” (sic) alegando
- Añade que, “así también los testigos de descargo manifestaron claramente que [su] madre era ciega,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente acude en casación manifestando su desarreglo con los resultados del proceso, tanto por
- Así las cosas, la Sala estima que el recurso en cuestión es abiertamente inadmisible, pues
- Ciertamente el rigor formalista de exigibilidad de requisitos procesales ha sido superado en la jurisprudencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
