Previa reseña de antecedentes de hecho que motivaron el enjuiciamiento la recurrente expone como motivos
Según informa diligencia sentada a fs. 437, el Auto de Vista impugnado fue notificado a la recurrente, el 6 de enero de 2020, presentando su recurso el 13 del mismo mes y año, como consta de timbre electrónico adherido a fs. 445.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa reseña de antecedentes de hecho que motivaron el enjuiciamiento la recurrente expone como motivos de su recurso:
Refiere que en el proceso del cual el “Auto Supremo 610/2013 de fecha 06 de noviembre de 2013” (sic), formó parte se estableció la culpabilidad de la imputada por el delito contenido en el art. 342 del CP, tal situación –en perspectiva del recurso- hace que el Auto de Vista 25 de octubre de 2019, generase contradicción con el primero. Explica que, en su caso, toda vez que quedó demostrada la incapacidad visual que sopesó María Elena Villacorta Videz (+) madre de la recurrente, los imputados adecuaron su conducta a los alcances del art. 342 del CP, pues pese a existir un documento de 24 de mayo de 2008, a través del cual esta última, dispuso en calidad de venta a favor de cinco personas (los hermanos Vallejos Villacorta) un bien inmueble, se realizó un acto de transferencia del mismo bien, con data al 31 de diciembre de 2009, a favor de solo de Humberto y René Vallejos Villacorta
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2020, de fs
- Por Sentencia de 11 de junio de 2015, de fs
- Contra la mencionada Resolución, Betty Vallejos Villacorta, por actuaciones de fs
- Previa reseña de antecedentes de hecho que motivaron el enjuiciamiento la recurrente expone como motivos
- Las conclusiones de la Sentencia sobre la no demostración que la señora Villacorta Videz “tuvo
- Considera además que el Tribunal de sentencia interpretó erróneamente el tipo penal acusado en sentido
- Finalmente, denuncia “falta de procedimientos en el debido proceso y desarrollo del juicio” (sic) alegando
- Añade que, “así también los testigos de descargo manifestaron claramente que [su] madre era ciega,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente acude en casación manifestando su desarreglo con los resultados del proceso, tanto por
- Así las cosas, la Sala estima que el recurso en cuestión es abiertamente inadmisible, pues
- Ciertamente el rigor formalista de exigibilidad de requisitos procesales ha sido superado en la jurisprudencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
