La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En el caso de la mención a un supuesto de contradicción contra los AASS 322 de 28 de agosto de 2006, 432 de 11 de octubre de 200, 261 de 8 de agosto de 2006, “562/2004”, 513/2015-RA-L de 13 de agosto, 646 de 21 de octubre de 2004, 726 de 26 de noviembre de 2004, su presencia en el memorial de recurso es solamente nominativa, dado que a más de solo reiterarse el desajuste con lo decidido y un supuesto de lesión al debido proceso, no se identifica cuál la situación de hecho similar. La contradicción exigida se limita a reiterar simples opiniones y puntos de vista sobre lo fallado en instancias anteriores, sin exponer un planteamiento suficiente en términos claros y precisos sobre la pretendida contradicción. La Sala también deja sentado que un supuesto de flexibilización de los requisitos procesales en el presente caso no es viable, dado que las condiciones argumentativas no son sostenibles para ese cometido por las mismas razones anotadas en los párrafos precedentes y que no abarcan la orientación de ese tipo de apertura extraordinaria.
De todo lo expresado, tomando en cuenta que el recurso en análisis no cumple con las exigencias procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, restará declarar su inadmisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Betty Vallejos Villacorta, de fs. 445 a 449
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2020, de fs
- Por Sentencia de 11 de junio de 2015, de fs
- Contra la mencionada Resolución, Betty Vallejos Villacorta, por actuaciones de fs
- Previa reseña de antecedentes de hecho que motivaron el enjuiciamiento la recurrente expone como motivos
- Las conclusiones de la Sentencia sobre la no demostración que la señora Villacorta Videz “tuvo
- Considera además que el Tribunal de sentencia interpretó erróneamente el tipo penal acusado en sentido
- Finalmente, denuncia “falta de procedimientos en el debido proceso y desarrollo del juicio” (sic) alegando
- Añade que, “así también los testigos de descargo manifestaron claramente que [su] madre era ciega,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente acude en casación manifestando su desarreglo con los resultados del proceso, tanto por
- Así las cosas, la Sala estima que el recurso en cuestión es abiertamente inadmisible, pues
- Ciertamente el rigor formalista de exigibilidad de requisitos procesales ha sido superado en la jurisprudencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
