Auto Supremo AS/0230/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En el caso de la mención a un supuesto de contradicción contra los AASS 322 de 28 de agosto de 2006, 432 de 11 de octubre de 200, 261 de 8 de agosto de 2006, “562/2004”, 513/2015-RA-L de 13 de agosto, 646 de 21 de octubre de 2004, 726 de 26 de noviembre de 2004, su presencia en el memorial de recurso es solamente nominativa, dado que a más de solo reiterarse el desajuste con lo decidido y un supuesto de lesión al debido proceso, no se identifica cuál la situación de hecho similar. La contradicción exigida se limita a reiterar simples opiniones y puntos de vista sobre lo fallado en instancias anteriores, sin exponer un planteamiento suficiente en términos claros y precisos sobre la pretendida contradicción. La Sala también deja sentado que un supuesto de flexibilización de los requisitos procesales en el presente caso no es viable, dado que las condiciones argumentativas no son sostenibles para ese cometido por las mismas razones anotadas en los párrafos precedentes y que no abarcan la orientación de ese tipo de apertura extraordinaria.

De todo lo expresado, tomando en cuenta que el recurso en análisis no cumple con las exigencias procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, restará declarar su inadmisibilidad.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Betty Vallejos Villacorta, de fs. 445 a 449