Las conclusiones de la Sentencia sobre la no demostración que la señora Villacorta Videz “tuvo
Las conclusiones de la Sentencia sobre la no demostración que la señora Villacorta Videz “tuvo que ser engañada o no sabía lo que firmaba” (sic) en relación al segundo documento de venta, son cuestionadas por la casacionista afirmando que la prueba MP18, “establece la diferencia de la firma estampada en el último documento de venta, que no corresponde a la de una persona con la visión correcta es decir no existe relación mano y ojo, estableciéndose claramente que…firmó por formar sin saber que era, siendo inducida a realizar un acto que implica algún efecto jurídico perjudicial” (sic). Asimismo, la consideración del Tribunal de sentencia en sentido que el estado de salud mental de la firmante era correcto, contradice la información reportada de la prueba TAC de cráneo (MP1.6 y MP1.7) “que dice que las personas arriba de los 60 años ya pierden ciertas facultades o estas se degradan” (sic)
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2020, de fs
- Por Sentencia de 11 de junio de 2015, de fs
- Contra la mencionada Resolución, Betty Vallejos Villacorta, por actuaciones de fs
- Previa reseña de antecedentes de hecho que motivaron el enjuiciamiento la recurrente expone como motivos
- Las conclusiones de la Sentencia sobre la no demostración que la señora Villacorta Videz “tuvo
- Considera además que el Tribunal de sentencia interpretó erróneamente el tipo penal acusado en sentido
- Finalmente, denuncia “falta de procedimientos en el debido proceso y desarrollo del juicio” (sic) alegando
- Añade que, “así también los testigos de descargo manifestaron claramente que [su] madre era ciega,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente acude en casación manifestando su desarreglo con los resultados del proceso, tanto por
- Así las cosas, la Sala estima que el recurso en cuestión es abiertamente inadmisible, pues
- Ciertamente el rigor formalista de exigibilidad de requisitos procesales ha sido superado en la jurisprudencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
