Por memorial presentado el 13 de enero de 2020, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 230/2020-RA
Sucre, 04 de marzo de 2020
Expediente: Cochabamba 10/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Humberto Vallejos Villacorta y otros
Delito : Engaño a personas incapaces
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de enero de 2020, de fs. 445 a 449, Betty Vallejos Villacorta, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista de 25 de octubre de 2019, de fs. 432 a 436, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Humberto Vallejos Villacorta y René Vallejos Villacorta por la presunta comisión del delito de Engaño a Personas Incapaces, previsto y sancionado por el art. 342 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 230/2020-RA
Sucre, 04 de marzo de 2020
Expediente: Cochabamba 10/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Humberto Vallejos Villacorta y otros
Delito : Engaño a personas incapaces
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de enero de 2020, de fs. 445 a 449, Betty Vallejos Villacorta, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista de 25 de octubre de 2019, de fs. 432 a 436, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Humberto Vallejos Villacorta y René Vallejos Villacorta por la presunta comisión del delito de Engaño a Personas Incapaces, previsto y sancionado por el art. 342 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2020, de fs
- Por Sentencia de 11 de junio de 2015, de fs
- Contra la mencionada Resolución, Betty Vallejos Villacorta, por actuaciones de fs
- Previa reseña de antecedentes de hecho que motivaron el enjuiciamiento la recurrente expone como motivos
- Las conclusiones de la Sentencia sobre la no demostración que la señora Villacorta Videz “tuvo
- Considera además que el Tribunal de sentencia interpretó erróneamente el tipo penal acusado en sentido
- Finalmente, denuncia “falta de procedimientos en el debido proceso y desarrollo del juicio” (sic) alegando
- Añade que, “así también los testigos de descargo manifestaron claramente que [su] madre era ciega,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente acude en casación manifestando su desarreglo con los resultados del proceso, tanto por
- Así las cosas, la Sala estima que el recurso en cuestión es abiertamente inadmisible, pues
- Ciertamente el rigor formalista de exigibilidad de requisitos procesales ha sido superado en la jurisprudencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
