Auto Supremo AS/0235/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

De manera previa debe tenerse en cuenta que el derecho a recurrir no autoriza a


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 16 de enero de 2020, interponiendo su recurso de casación el 23 del mismo mes y año; por ello, el recurso ha sido interpuesto dentro el plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

De manera previa debe tenerse en cuenta que el derecho a recurrir no autoriza a pasar por alto la norma adjetiva que prevé cada recurso en específico. Si bien el derecho a recurrir está reservado a quien haya sufrido agravio por alguna resolución, el agraviado, sin embargo, no puede limitar su actividad a sustentar su agravio, puesto que la actividad recursiva se halla tasada por norma, por ello además deben cumplirse los requisitos que la ley exije, de lo contrario, si se dejaran de lado los requisitos formales, degenerarían la actividad recursiva a un espacio de atención de reclamos, alejado de la posibilidad de reparar y corregir en derecho el o los agravios producidos, asimismo se dejaría a la discrecionalidad de la autoridad jurisdiccional qué casos que atiende y cuáles no