Auto Supremo AS/0235/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

Este agravo como el anterior no cumple con las exigencias de los arts


Como segundo motivo denunció que el Auto de Vista impugnando no resolvió su reclamo sobre la ausencia de valoración de la prueba presentada por el imputado signada como prueba MPD6, 7, 8, 1, 16, 21, 22, que fue tachada de impertinente sin ninguna explicación, acusando la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación, a la impugnación, así como el principio de seguridad jurídica, previstos por los arts. 115 par. II y 180 par. II de la CPE. Citó como precedentes los AASSS 183/2007 de 6 de febrero, 77/2013 de 4 de abril y 440/2001 de 30 de agosto.

Este agravo como el anterior no cumple con las exigencias de los arts. 416 y siguientes del CPP, pues no se ha planteado o establecido la existencia de una situación de hecho similar o agravio que haya sido resuelto tanto en el Auto de Vista que se impugna como en los precedente citados; sin embargo, como quiera que el recurrente también ha referido la existencia de un defecto absoluto por vulneración de derechos ha cumplido con las exigencias que viabilizan la admisión extraordinaria vía flexibilización, pues identificó el agravio, señalando como derechos vulnerados el debido proceso en su elemento debida fundamentación (congruencia), derecho a la impugnación y el principio de seguridad jurídica, detallando con precisión en que consiste a restricción o disminución del derecho o garantía, explicando además el resultado dañoso emergente del defecto, al haber sido condenado a la pena de veinte años de presidio en base a prueba ilícita, por lo que corresponde admitir vía flexibilización este segundo agravio