Este agravo como el anterior no cumple con las exigencias de los arts
Como segundo motivo denunció que el Auto de Vista impugnando no resolvió su reclamo sobre la ausencia de valoración de la prueba presentada por el imputado signada como prueba MPD6, 7, 8, 1, 16, 21, 22, que fue tachada de impertinente sin ninguna explicación, acusando la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación, a la impugnación, así como el principio de seguridad jurídica, previstos por los arts. 115 par. II y 180 par. II de la CPE. Citó como precedentes los AASSS 183/2007 de 6 de febrero, 77/2013 de 4 de abril y 440/2001 de 30 de agosto.
Este agravo como el anterior no cumple con las exigencias de los arts. 416 y siguientes del CPP, pues no se ha planteado o establecido la existencia de una situación de hecho similar o agravio que haya sido resuelto tanto en el Auto de Vista que se impugna como en los precedente citados; sin embargo, como quiera que el recurrente también ha referido la existencia de un defecto absoluto por vulneración de derechos ha cumplido con las exigencias que viabilizan la admisión extraordinaria vía flexibilización, pues identificó el agravio, señalando como derechos vulnerados el debido proceso en su elemento debida fundamentación (congruencia), derecho a la impugnación y el principio de seguridad jurídica, detallando con precisión en que consiste a restricción o disminución del derecho o garantía, explicando además el resultado dañoso emergente del defecto, al haber sido condenado a la pena de veinte años de presidio en base a prueba ilícita, por lo que corresponde admitir vía flexibilización este segundo agravio
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de enero de
- El recurrente plantea recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en defectuosa valoración de
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De manera previa debe tenerse en cuenta que el derecho a recurrir no autoriza a
- Sin embargo de lo señalado, como el recurrente también ha referido la existencia de un
- Este agravo como el anterior no cumple con las exigencias de los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
