Sin embargo de lo señalado, como el recurrente también ha referido la existencia de un
El recurso de casación, está previsto por los arts. 416 y sgts. del CPP y constituye el último recurso en la vía ordinaria que tiene como finalidad la unificación y uniformización de la jurisprudencia, a partir de lo que se hace exigible como requisito de admisibilidad la invocación de un precedente contradictorio. La base de impugnabilidad sobre casación, obedece a la revisión de un Auto de Vista pronunciado de modo previo a la interposición de un recurso de apelación restringida que deriva de la oposición a una Sentencia; es decir, sigue un determinado orden procesal no pasible a variación. Aunque la tendencia jurisprudencial ha hecho que los requisitos habilitantes de casación puedan ser pasibles a flexibilización, de ningún modo tal hecho mutó la secuencia procesal descrita. Este hecho, no debe ser traducido como un formalismo, sino una derivación de la actividad procesal dentro del principio de legalidad que ordena la actividad del Órgano Jurisdiccional conforme el art. 180 de la CPE.
En el caso de autos, el recurrente impugna el Auto de Vista 95/2019 de 22 de octubre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, acusando dos agravios. En el primer motivo acusa que el Auto de Vista impugnado no resolvió su reclamo sobre la ilicitud en la que incurrió el Tribunal de Sentencia al introducir su declaración prestada en el juicio como prueba cuando la misma no fue ofrecida y vulneraba derechos y garantías constitucionales como el de la presunción de inocencia, a no auto incriminarse así como la obligación de introducir sólo prueba lícita, vulnerando de ese modo el derecho a la debida fundamentación en apego al principio de congruencia así como el derecho a la impugnación y el principio de seguridad jurídica. Citando al efecto con procedente contradictorio el AS 219/2018 RRC de 10 de abril, referido a la insuficiente fundamentación y motivación como el caso del Auto de Vista objeto del presente recurso que no explica ni justifica de forma lógica y completa los agravios reclamados.
La Sala considera que más allá de la exteriorización del agravio y de la cita del precedente, los requisitos procesales exigidos por los arts. 416 y siguientes del CPP, no han sido cumplidos, pues no se ha hecho referencia a la existencia de una situación de hecho similar o agravio que haya sido resuelto tanto en el Auto de Vista que se impugna como en el precedente citado. El recurso de casación en la mecánica adoptada por el sistema de recursos de la Ley 1970, impone una carga argumentativa que debe dotar de elementos necesarios y mínimos para una eventual apertura de competencia; empero, el recurso en examen carece de esas condiciones al no ofrecer esa información para ser considerado en el fondo. El requisito extrañado, se trata de previsiones de carga argumentativa tendientes al cumplimiento de los fines tanto del propio instituto de casación, como de la atribución delegada al Tribunal Supremo como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, esto es, sentar y unificar jurisprudencia.
Sin embargo de lo señalado, como el recurrente también ha referido la existencia de un defecto absoluto por vulneración de derechos al exponer el agravio habiendo al efecto cumplido con las exigencias que viabilizan la admisión extraordinaria vía flexibilización, pues identificó el agravio, señalando como derechos vulnerados el debido proceso en su elemento debida fundamentación ( congruencia), derecho a la impugnación y el principio de seguridad jurídica, detallando con precisión en que consiste a restricción o disminución del derecho o garantía explicando además el resultado dañoso emergente del defecto, cual es el haber sido condenado a la pena de veinte años de presidio en base a prueba ilícita, corresponde admitir vía flexibilización este primer motivo
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de enero de
- El recurrente plantea recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en defectuosa valoración de
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De manera previa debe tenerse en cuenta que el derecho a recurrir no autoriza a
- Sin embargo de lo señalado, como el recurrente también ha referido la existencia de un
- Este agravo como el anterior no cumple con las exigencias de los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
