La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en defectuosa valoración de
La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba [arts. 370 num. 6) y 179 num. 3), ambos del CPP], en el caso, la Sentencia se basó en hechos no acreditados y mala valoración de la prueba, pues identificó como medios probatorios su declaración y las pruebas del Ministerio Público, su prueba no fue considerada siendo tachada de impertinente en el Auto complementario sin explicar por qué. Citó como precedentes los AASSS 183/2007 de 6 de febrero, 77/2013de 4 de abril y 440/2001 de 30 de agosto. Existe defecto absoluto previsto por el art. 169 num. 3) de CPP porque el tribunal de sentencia no valoró toda la prueba sometida al contradictorio, vulnerando el derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, publicidad, transparencia, contradicción, probidad, honestidad, accesibilidad y legalidad. El Auto de Vista impugnado en su resolución realizó un resumen del agravio reclamado, en el punto 4.1 revalorizó la prueba producida en juicio, señalando que no se podía aducir que la Sentencia se hubiera basado en hechos inexistentes, pues el juzgador bajo la comunidad de la prueba y verdad material estableció la existencia de los hechos que fueron acreditados por los elementos de prueba. Dentro del punto 4.2 citó el A.S. 113/2016-RRC, sobre la carga procesal que tendría la parte apelante ante la denuncia de defectuosa valoración de la prueba. Y dentro del punto 4.3 enunció el A.S. 632/2016-RRC respecto a quien alegare defectuosa valoración de la prueba debe brindar información necesaria sobre las afirmaciones o hechos contrarios
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de enero de
- El recurrente plantea recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en defectuosa valoración de
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De manera previa debe tenerse en cuenta que el derecho a recurrir no autoriza a
- Sin embargo de lo señalado, como el recurrente también ha referido la existencia de un
- Este agravo como el anterior no cumple con las exigencias de los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
