Auto Supremo AS/0235/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en defectuosa valoración de


La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba [arts. 370 num. 6) y 179 num. 3), ambos del CPP], en el caso, la Sentencia se basó en hechos no acreditados y mala valoración de la prueba, pues identificó como medios probatorios su declaración y las pruebas del Ministerio Público, su prueba no fue considerada siendo tachada de impertinente en el Auto complementario sin explicar por qué. Citó como precedentes los AASSS 183/2007 de 6 de febrero, 77/2013de 4 de abril y 440/2001 de 30 de agosto. Existe defecto absoluto previsto por el art. 169 num. 3) de CPP porque el tribunal de sentencia no valoró toda la prueba sometida al contradictorio, vulnerando el derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, publicidad, transparencia, contradicción, probidad, honestidad, accesibilidad y legalidad. El Auto de Vista impugnado en su resolución realizó un resumen del agravio reclamado, en el punto 4.1 revalorizó la prueba producida en juicio, señalando que no se podía aducir que la Sentencia se hubiera basado en hechos inexistentes, pues el juzgador bajo la comunidad de la prueba y verdad material estableció la existencia de los hechos que fueron acreditados por los elementos de prueba. Dentro del punto 4.2 citó el A.S. 113/2016-RRC, sobre la carga procesal que tendría la parte apelante ante la denuncia de defectuosa valoración de la prueba. Y dentro del punto 4.3 enunció el A.S. 632/2016-RRC respecto a quien alegare defectuosa valoración de la prueba debe brindar información necesaria sobre las afirmaciones o hechos contrarios