El recurrente plantea recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente plantea recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos:
La Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio [art. 370 num. 3) y 169 num. 3), ambos del CPP], no obstante que el tribunal de Sentencia estaba obligado a resguardar el debido proceso y el derecho a la presunción de inocencia, introdujo como prueba su declaración prestada en el juicio que fue valorada y utilizada en su contra, cuando ello es ilícito, puesto que no puede incorporarse prueba que no fue ofrecida y que vulnere garantías constitucionales. Ante su reclamo, el Auto de Vista impugnado, citando el AS 30/2012 de 29 de febrero concluyó que la valoración de la declaración del acusado era legal, luego en el punto V.3.3.1 realizó una resumida trascripción de la obra “Actividad Probatoria” del autor Lic. Arturo Yáñez Cortes, hoja 270, declarando improcedente el agravio denunciado, sin resolver en los hechos su reclamo sobre la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, a no ser víctima de autoincriminación y a que la prueba sea lícita, lo cual va en contra de lo dispuesto por el AS 219/2018 RRC de 10 de abril, que citó como precedente contradictorio y que se refiere a la insuficiente fundamentación y motivación como en el caso del Auto de Vista objeto del presente recurso, que no explicó ni justificó de forma lógica y completa sobre todos los agravios, en apego al principio de congruencia, fundamentación y motivación, lo que vulnera el parágrafo segundo del art. 115 de la CPE, el principio de seguridad jurídica y el derecho a recurrir
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de enero de
- El recurrente plantea recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en defectuosa valoración de
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De manera previa debe tenerse en cuenta que el derecho a recurrir no autoriza a
- Sin embargo de lo señalado, como el recurrente también ha referido la existencia de un
- Este agravo como el anterior no cumple con las exigencias de los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
