Por memorial presentado el 23 de enero de 2020, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 235/2020-RA
Sucre, 04 de marzo de 2020
Expediente: La Paz 21/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Iván Reynaldo Callejas Vera
Delito : Feminicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de enero de 2020, cursante de fs. 1280 a 1291; Iván Reynaldo Callejas Vera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 95/2019 de 22 de octubre, de fs. 1246 a 1251 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Feliciano Mamani Mamani contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 bis, numeral 1) y 2) y art. 8 del Código Penal
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 235/2020-RA
Sucre, 04 de marzo de 2020
Expediente: La Paz 21/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Iván Reynaldo Callejas Vera
Delito : Feminicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de enero de 2020, cursante de fs. 1280 a 1291; Iván Reynaldo Callejas Vera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 95/2019 de 22 de octubre, de fs. 1246 a 1251 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Feliciano Mamani Mamani contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 bis, numeral 1) y 2) y art. 8 del Código Penal
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de enero de
- El recurrente plantea recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en defectuosa valoración de
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De manera previa debe tenerse en cuenta que el derecho a recurrir no autoriza a
- Sin embargo de lo señalado, como el recurrente también ha referido la existencia de un
- Este agravo como el anterior no cumple con las exigencias de los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
