Como segundo agravio la parte recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada no realizó el
Como segundo agravio la parte recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada no realizó el control de la subsunción jurídica del tipo penal de Apropiación Indebida que el Juez omitió en sentencia, expresó que la autoridad judicial no valoró el hecho de que la otorgación del poder a la querellada no contenía en ninguna de sus facultades expresas la de disponer del dinero, por tanto, la disposición del bien constituyó el delito de Apropiación Indebida; sin embargo, al margen de realizar la puntualización de las partes del Auto de Vista con los cuales las recurrentes demuestran disconformidad, no consideran la función efectiva del recurso de Casación que es impugnar los Autos de Vista dictados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, siempre que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto se limitaron a repetir sus concepciones particulares de cómo debía emitirse la resolución, sin cumplir con la exigencia de invocar precedentes contradictorios, de no señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista 61 y el Auto Supremo 764 de 5 de Octubre de 2017, citados en casación
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2020, Denisse López Miglino y Nadia López
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 5 de diciembre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Manifiestan que el Tribunal de alzada no realizó el control de la subsunción jurídica del
- También refieren que el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso, acceso a
- Luego de invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 174 de 15 de agosto de
- Denuncian la falta de revisión de las actuaciones del juez inferior en cuanto a las
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que la parte recurrente fue notificada con el Auto
- En el presente caso se menciona la inobservancia de la garantía de doble instancia o
- Como segundo agravio la parte recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada no realizó el
- En el tercer agravio las denunciantes expresan que el Tribunal de alzada vulneró el derecho
- Con relación a los aspectos manifestados precedentemente corresponde señalar que el planeamiento no cuenta con
- Por otra parte, las recurrentes denuncian vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, específicamente al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
