Por otra parte, las recurrentes denuncian vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, específicamente al
Por otra parte, las recurrentes denuncian vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, específicamente al acceso a la justicia oportuna, por cuya razón solicitan al Tribunal Supremo de Justicia declarar la admisibilidad de su recurso y anulación del Auto de Vista; al respecto, si bien este Tribunal ha establecido presupuestos de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permitiría abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal, ello es posible a condición del cumplimiento de ciertos presupuestos; es decir, no basta que las recurrentes se limiten a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa o vulneración de derechos y garantías sin la debida fundamentación, como ocurre en el presente caso. Por el contrario, tienen el deber de proveer los antecedentes de hecho, además detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía que se considera vulnerado, precisando el mismo y explicando el resultado dañoso del defecto denunciado, obligaciones que han sido totalmente incumplidas por las recurrentes; consecuentemente, ante el incumplimiento de los requisitos de fondo conforme se ha precisado en párrafo anterior, tampoco le es posible a este Tribunal admitir el presente recurso en uso del presupuesto de flexibilización referido; en ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal para el análisis de fondo por incumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 417 del CPP y la falta de requisitos que hacen viable la admisión del recurso de Casación descritos en el acápite III de la presente Resolución, deviniendo el recurso de casación interpuesto por las recurrentes en inadmisible
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2020, Denisse López Miglino y Nadia López
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 5 de diciembre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Manifiestan que el Tribunal de alzada no realizó el control de la subsunción jurídica del
- También refieren que el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso, acceso a
- Luego de invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 174 de 15 de agosto de
- Denuncian la falta de revisión de las actuaciones del juez inferior en cuanto a las
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que la parte recurrente fue notificada con el Auto
- En el presente caso se menciona la inobservancia de la garantía de doble instancia o
- Como segundo agravio la parte recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada no realizó el
- En el tercer agravio las denunciantes expresan que el Tribunal de alzada vulneró el derecho
- Con relación a los aspectos manifestados precedentemente corresponde señalar que el planeamiento no cuenta con
- Por otra parte, las recurrentes denuncian vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, específicamente al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
