Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0236/2020-RA
Fecha: 04-Mar-2020
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Por memorial presentado el 2 de enero de 2020, Denisse López Miglino y Nadia López
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Contra la referida Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
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Por diligencia de 5 de diciembre de 2019 (fs
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Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
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Manifiestan que el Tribunal de alzada no realizó el control de la subsunción jurídica del
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También refieren que el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso, acceso a
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Luego de invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 174 de 15 de agosto de
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Denuncian la falta de revisión de las actuaciones del juez inferior en cuanto a las
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El art
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En este contexto, el art
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Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
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ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
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Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
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iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
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Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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En el presente caso, se establece que la parte recurrente fue notificada con el Auto
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En el presente caso se menciona la inobservancia de la garantía de doble instancia o
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Como segundo agravio la parte recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada no realizó el
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En el tercer agravio las denunciantes expresan que el Tribunal de alzada vulneró el derecho
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Con relación a los aspectos manifestados precedentemente corresponde señalar que el planeamiento no cuenta con
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Por otra parte, las recurrentes denuncian vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, específicamente al
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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