Auto Supremo AS/0236/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

En el presente caso se menciona la inobservancia de la garantía de doble instancia o


En cuanto a los argumentos del recurso de casación se tiene que la parte recurrente, luego de rememorar lo acusado en apelación restringida, denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió como primer agravio que no realizó una correcta valoración de las graves infracciones contenidas en sentencia con relación a los derechos de las partes; sin embargo, pese a que mencionó supuestas infracciones y violaciones, el Tribunal de alzada asumió que no señaló las partes de la sentencia donde consten esos agravios, no explicó los motivos, es en que fundamentaba la resolución del defecto de Sentencia acusado en alzada, menos explicó los motivos. Sobre el particular, es menester señalar en primer término y con fines ilustrativos, que los recursos de Apelación restringida y de Casación, son genéricamente medios de impugnación de los actos procesales, inherentes a institutos totalmente diferentes que no pueden ser adecuados por los recurrentes con la simple transcripción de los mismos, puesto que el primero procede cuando la Resolución de mérito cause algún agravio o agravios a cualquiera de las partes, por negligencia, ignorancia, equivocación o error judicial y permite someter la Resolución a un nuevo examen o revisión, a fin de que se repare la injusticia o corrija el error, revocando, modificando o anulando la Sentencia impugnada; por otro lado, a través de la casación, se impugnan los Autos de Vista dictados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, siempre que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

En el presente caso se menciona la inobservancia de la garantía de doble instancia o impugnación de los procesos judiciales, lo cual constituiría según la parte recurrente en una grave infracción de forma a los derechos de partes, al respecto se remitió a mencionar la revisión que realizó de las fundamentaciones y consideraciones del juzgador que en esta instancia habría quebrantado el Auto Supremo 174/2014 de fecha 15 de agosto de 2014 cuando este se excusó de realizar una revaloración de las pruebas o revisar cuestiones de hecho o Derecho aplicadas por el juez inferior en juicio oral siendo que era su obligación adecuar su actividad procesal a lo referido en la mencionada normativa tal aspecto solamente se remitió a manifestar su contrariedad y molestia sin cumplir con su deber de identificar la contrariedad del Auto de Vista recurrido con el precedente, sin discurrir mínimamente sobre las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas