En el presente caso se menciona la inobservancia de la garantía de doble instancia o
En cuanto a los argumentos del recurso de casación se tiene que la parte recurrente, luego de rememorar lo acusado en apelación restringida, denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió como primer agravio que no realizó una correcta valoración de las graves infracciones contenidas en sentencia con relación a los derechos de las partes; sin embargo, pese a que mencionó supuestas infracciones y violaciones, el Tribunal de alzada asumió que no señaló las partes de la sentencia donde consten esos agravios, no explicó los motivos, es en que fundamentaba la resolución del defecto de Sentencia acusado en alzada, menos explicó los motivos. Sobre el particular, es menester señalar en primer término y con fines ilustrativos, que los recursos de Apelación restringida y de Casación, son genéricamente medios de impugnación de los actos procesales, inherentes a institutos totalmente diferentes que no pueden ser adecuados por los recurrentes con la simple transcripción de los mismos, puesto que el primero procede cuando la Resolución de mérito cause algún agravio o agravios a cualquiera de las partes, por negligencia, ignorancia, equivocación o error judicial y permite someter la Resolución a un nuevo examen o revisión, a fin de que se repare la injusticia o corrija el error, revocando, modificando o anulando la Sentencia impugnada; por otro lado, a través de la casación, se impugnan los Autos de Vista dictados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, siempre que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
En el presente caso se menciona la inobservancia de la garantía de doble instancia o impugnación de los procesos judiciales, lo cual constituiría según la parte recurrente en una grave infracción de forma a los derechos de partes, al respecto se remitió a mencionar la revisión que realizó de las fundamentaciones y consideraciones del juzgador que en esta instancia habría quebrantado el Auto Supremo 174/2014 de fecha 15 de agosto de 2014 cuando este se excusó de realizar una revaloración de las pruebas o revisar cuestiones de hecho o Derecho aplicadas por el juez inferior en juicio oral siendo que era su obligación adecuar su actividad procesal a lo referido en la mencionada normativa tal aspecto solamente se remitió a manifestar su contrariedad y molestia sin cumplir con su deber de identificar la contrariedad del Auto de Vista recurrido con el precedente, sin discurrir mínimamente sobre las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2020, Denisse López Miglino y Nadia López
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 5 de diciembre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Manifiestan que el Tribunal de alzada no realizó el control de la subsunción jurídica del
- También refieren que el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso, acceso a
- Luego de invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 174 de 15 de agosto de
- Denuncian la falta de revisión de las actuaciones del juez inferior en cuanto a las
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que la parte recurrente fue notificada con el Auto
- En el presente caso se menciona la inobservancia de la garantía de doble instancia o
- Como segundo agravio la parte recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada no realizó el
- En el tercer agravio las denunciantes expresan que el Tribunal de alzada vulneró el derecho
- Con relación a los aspectos manifestados precedentemente corresponde señalar que el planeamiento no cuenta con
- Por otra parte, las recurrentes denuncian vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, específicamente al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
