iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2020, Denisse López Miglino y Nadia López
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 5 de diciembre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Manifiestan que el Tribunal de alzada no realizó el control de la subsunción jurídica del
- También refieren que el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso, acceso a
- Luego de invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 174 de 15 de agosto de
- Denuncian la falta de revisión de las actuaciones del juez inferior en cuanto a las
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que la parte recurrente fue notificada con el Auto
- En el presente caso se menciona la inobservancia de la garantía de doble instancia o
- Como segundo agravio la parte recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada no realizó el
- En el tercer agravio las denunciantes expresan que el Tribunal de alzada vulneró el derecho
- Con relación a los aspectos manifestados precedentemente corresponde señalar que el planeamiento no cuenta con
- Por otra parte, las recurrentes denuncian vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, específicamente al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
