En el tercer agravio las denunciantes expresan que el Tribunal de alzada vulneró el derecho
En el tercer agravio las denunciantes expresan que el Tribunal de alzada vulneró el derecho fundamental dispuesto en el art. 115 de la C.P.E. que establece el acceso a la Defensa y a la justicia plural oportuna y transparente, así como también incumplió su responsabilidad de proteger sus legítimos intereses de otorgar seguridad jurídica y debido proceso, puesto que si bien solicitaron expresamente ser oídas en fundamentación de apelación restringida tales aspectos no fueron considerados a momento de emitir el Auto de Vista 61 (a fs. 175 vta.), declarando inadmisible e improcedente el referido recurso, al respecto las recurrentes denuncian que se rechazó por inadmisible su recurso de apelación restringida pese a que en la formulación de su Apelación, solicitaron expresamente la fundamentación oral conforme al Art. 408 del CPP; por lo que se infringió los arts. 411 y 412 del CPP
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2020, Denisse López Miglino y Nadia López
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 5 de diciembre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Manifiestan que el Tribunal de alzada no realizó el control de la subsunción jurídica del
- También refieren que el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso, acceso a
- Luego de invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 174 de 15 de agosto de
- Denuncian la falta de revisión de las actuaciones del juez inferior en cuanto a las
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que la parte recurrente fue notificada con el Auto
- En el presente caso se menciona la inobservancia de la garantía de doble instancia o
- Como segundo agravio la parte recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada no realizó el
- En el tercer agravio las denunciantes expresan que el Tribunal de alzada vulneró el derecho
- Con relación a los aspectos manifestados precedentemente corresponde señalar que el planeamiento no cuenta con
- Por otra parte, las recurrentes denuncian vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, específicamente al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
