El art
...la juez explicó claramente a conducta del acusado a fojas 825 a 826 vta., quien tenía la intención de matar a su concubina e incluso asegurar el hecho incendiando la habitación para hacer desaparecer las evidencias y que esas conductas se constituyen en actos totalmente dolosos” (sic).
El recurrente asegura que la respuesta brindada por los de apelación no explica ni justifica de forma lógica la inexistencia en la sentencia sobre el elemento subjetivo del tipo (dolo), más cuando ese Tribunal explica que el dolo yace en la intención de matar a su concubina que el imputado tuviese y el incendio de la habitación, algo que es considerado como desapego al principio de congruencia, generando un fallo ultrapetita, pues “para confirmar la Sentencia y no dar curso a [su] reclamo, confundieron la naturaleza de [su] agravio” (sic). Invoca como precedente contradictorio el AS 219/2018-RRC de 10 de abril.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2020, de fs
- Por Sentencia de 19/2018 de 15 de mayo, de fs
- Contra la mencionada Resolución, el imputado por medio de actuación de 907 a 942, promovió
- El recurrente en primer término narra que, a tiempo de oponer recurso de apelación restringida,
- Agrega que en fase de apelación restringida solicitó al Tribunal superior determinar si las declaraciones
- En ese marco, formuló que la Sentencia incurrió en falso juicio de existencia y de
- En igual manera cuestionó que la Sentencia afirmaba que “el testigo se contactó a medio
- Finalmente, relata que formuló observaciones sobre la valoración realizada, dado que “…[la] acusación refiere que
- Sin embargo, precisa, el Auto de Vista impugnado, sobre aquella problemática, consideró que
- …en la sentencia en ningún momento ha indicado que la causa de la muerte es
- En esa dimensión considera que el Tribunal de apelación ‘no ingreso a resolver todos los
- Señala que, a tiempo de oponer apelación restringida, reclamó la inobservancia del art 124 del
- …no existe motivación en razón de género y el elemento de conducta misógina como violencia,
- …se ha incurrido en incongruencia omisiva ya que no ha valorado todas las pruebas” (sic)
- Precisa que tales circunstancias vulneraron el principio de no contradicción, así como “sobre [su] supuesta
- Que con la MP 2 solo se identifica como se ejecutó el levantamiento del cadáver,
- Que con la MP 6 se identifica en el lugar de los hechos, pero no
- La Sentencia adolece de insuficiente fundamentación “al solo hacer mención a los hechos y el
- Relata que en apelación restringida se invocaron como precedentes contradictorios los AASS 438 de 15
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En específico, la situación de hecho similar exigida por la norma como requisito habilitante de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
