Auto Supremo AS/0246/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2020-RA

Fecha: 09-Mar-2020

En específico, la situación de hecho similar exigida por la norma como requisito habilitante de


La recurrente acude en casación manifestando su desarreglo con los resultados del proceso, tanto por las conclusiones de la Sentencia y su eventual condena, como así por el trato que el Tribunal de alzada brindó a su recurso de apelación restringida; en ese sentido, el planteamiento en casación reproduce los motivos formulados en aquella fase procesal, adicionando denuncias de no respuesta o inconsistencias de las mismas por parte de ese Tribunal, así como ofrecer en casación cuál la pretensión que buscaba e incluso proponiendo una alternativa de respuesta que el Auto de Vista 77/2019, debió ofrecer. Sin embargo, a fines del recurso de casación, los parámetros regidos por los arts. 416 y ss del CPP no fueron absueltos, el recurrente incumplió con los requisitos dispuestos en estas normas, pues procura abrir competencia en casación a partir de un relato circunstanciado de su recurso de apelación restringida y reseñando parte de las respuestas otorgadas por el Tribunal de alzada, para después, acto seguido, expresar que éste último incurrió en falta de fundamentación o bien en omisión de respuesta, empero a continuación no realiza esfuerzo alguno para señalar cuál fuese la situación de hecho similar que vincule a los Autos Supremos que cita en su recurso con el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, situación que como se tiene dicho no da abasto al cumplimiento suficiente de la exigencia procesal referida.

En específico, la situación de hecho similar exigida por la norma como requisito habilitante de casación, no ha sido explicada en términos claros y precisos; si bien fueron enunciados los AASS 219/2018-RRC de 10 de abril y 77/2013 de 4 de abril, su presencia es únicamente nominal, por cuanto la contradicción vista en los arts. 416 y ss. del CPP, no debe ser entendida, como pretende el recurso, en el plano de una simple negativa ante un juicio de valor contenido en el precedente que se invoca, dicho de otro modo la contradicción a fines procesales del recurso de casación, no equivale a un incumplimiento en la estructura argumentativa utilizada por la recurrente, es visible una cadena de cuestiones o tópicos que si bien vinculan al Auto de Vista que se impugna, no son determinadas sobre ninguna situación de hecho similar en específico. En cuanto a los AASS 044/201-RRC de 21 de enero, 438 de 15 de octubre de 2005, 073/2013-RRC de 19 de marzo, 504/2007 de 11 de octubre, ‘5/2007’, 342/2006 de 28 de agosto, 65/2012-RA de 19 de abril, AASS 438 de 15 de octubre de 2005, su presencia en el memorial de casación es circunstancial a su narración, sin que de ellos se haya referido alegación mayor