En específico, la situación de hecho similar exigida por la norma como requisito habilitante de
La recurrente acude en casación manifestando su desarreglo con los resultados del proceso, tanto por las conclusiones de la Sentencia y su eventual condena, como así por el trato que el Tribunal de alzada brindó a su recurso de apelación restringida; en ese sentido, el planteamiento en casación reproduce los motivos formulados en aquella fase procesal, adicionando denuncias de no respuesta o inconsistencias de las mismas por parte de ese Tribunal, así como ofrecer en casación cuál la pretensión que buscaba e incluso proponiendo una alternativa de respuesta que el Auto de Vista 77/2019, debió ofrecer. Sin embargo, a fines del recurso de casación, los parámetros regidos por los arts. 416 y ss del CPP no fueron absueltos, el recurrente incumplió con los requisitos dispuestos en estas normas, pues procura abrir competencia en casación a partir de un relato circunstanciado de su recurso de apelación restringida y reseñando parte de las respuestas otorgadas por el Tribunal de alzada, para después, acto seguido, expresar que éste último incurrió en falta de fundamentación o bien en omisión de respuesta, empero a continuación no realiza esfuerzo alguno para señalar cuál fuese la situación de hecho similar que vincule a los Autos Supremos que cita en su recurso con el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, situación que como se tiene dicho no da abasto al cumplimiento suficiente de la exigencia procesal referida.
En específico, la situación de hecho similar exigida por la norma como requisito habilitante de casación, no ha sido explicada en términos claros y precisos; si bien fueron enunciados los AASS 219/2018-RRC de 10 de abril y 77/2013 de 4 de abril, su presencia es únicamente nominal, por cuanto la contradicción vista en los arts. 416 y ss. del CPP, no debe ser entendida, como pretende el recurso, en el plano de una simple negativa ante un juicio de valor contenido en el precedente que se invoca, dicho de otro modo la contradicción a fines procesales del recurso de casación, no equivale a un incumplimiento en la estructura argumentativa utilizada por la recurrente, es visible una cadena de cuestiones o tópicos que si bien vinculan al Auto de Vista que se impugna, no son determinadas sobre ninguna situación de hecho similar en específico. En cuanto a los AASS 044/201-RRC de 21 de enero, 438 de 15 de octubre de 2005, 073/2013-RRC de 19 de marzo, 504/2007 de 11 de octubre, ‘5/2007’, 342/2006 de 28 de agosto, 65/2012-RA de 19 de abril, AASS 438 de 15 de octubre de 2005, su presencia en el memorial de casación es circunstancial a su narración, sin que de ellos se haya referido alegación mayor
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2020, de fs
- Por Sentencia de 19/2018 de 15 de mayo, de fs
- Contra la mencionada Resolución, el imputado por medio de actuación de 907 a 942, promovió
- El recurrente en primer término narra que, a tiempo de oponer recurso de apelación restringida,
- Agrega que en fase de apelación restringida solicitó al Tribunal superior determinar si las declaraciones
- En ese marco, formuló que la Sentencia incurrió en falso juicio de existencia y de
- En igual manera cuestionó que la Sentencia afirmaba que “el testigo se contactó a medio
- Finalmente, relata que formuló observaciones sobre la valoración realizada, dado que “…[la] acusación refiere que
- Sin embargo, precisa, el Auto de Vista impugnado, sobre aquella problemática, consideró que
- …en la sentencia en ningún momento ha indicado que la causa de la muerte es
- En esa dimensión considera que el Tribunal de apelación ‘no ingreso a resolver todos los
- Señala que, a tiempo de oponer apelación restringida, reclamó la inobservancia del art 124 del
- …no existe motivación en razón de género y el elemento de conducta misógina como violencia,
- …se ha incurrido en incongruencia omisiva ya que no ha valorado todas las pruebas” (sic)
- Precisa que tales circunstancias vulneraron el principio de no contradicción, así como “sobre [su] supuesta
- Que con la MP 2 solo se identifica como se ejecutó el levantamiento del cadáver,
- Que con la MP 6 se identifica en el lugar de los hechos, pero no
- La Sentencia adolece de insuficiente fundamentación “al solo hacer mención a los hechos y el
- Relata que en apelación restringida se invocaron como precedentes contradictorios los AASS 438 de 15
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En específico, la situación de hecho similar exigida por la norma como requisito habilitante de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
