Auto Supremo AS/0246/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2020-RA

Fecha: 09-Mar-2020

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


A los fines y la propia naturaleza del recurso de casación, no se abastece con la simple queja o la exposición del desarreglo entre una forma de decisión y las expectativas de la parte que recurre, tampoco la admisibilidad se tendrá por cumplida ante una desbordada utilización de énfasis, no constituyendo atisbos de argumentación. El recurso de casación en la esfera de la Ley 1970 (distinto al de apelación restringida, que habilita una revisión integral de la Sentencia condenatoria) procura la uniformidad en la aplicación de la ley, de ahí que el señalamiento de la contradicción habilitante, lleve consigo el señalamiento en términos claros y precisos contradicción sobre cómo una norma fue aplicada en dos momentos sobre una situación de hecho similar, aspectos todos que en este tramo del recurso han sido incumplidos por el recurrente.

Por último, la Sala deja constancia que un eventual escenario de flexibilización de requisitos procesales en el marco del apartado III de este Auto Supremo, tampoco es presente en el recurso en revisión, toda vez que si bien a lo largo de su texto se hacen referencias a la vulneración de derechos y garantías, las mismas son puestas como apoyo a la narración del memorial, sin expresarse mayor argumento que vincule, no solo el derecho lesionado, si no la actividad que generó la lesión y el nexo con el resultado dañoso, no pudiendo de tal cuenta adoptarse ninguna postura de flexibilización.

De todo lo expresado, tomando en cuenta que el recurso en análisis no cumple con las exigencias procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, restará declarar su inadmisibilidad.



POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ariel Roger Moya Susaño, de fs. 1026 a 1045