La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
A los fines y la propia naturaleza del recurso de casación, no se abastece con la simple queja o la exposición del desarreglo entre una forma de decisión y las expectativas de la parte que recurre, tampoco la admisibilidad se tendrá por cumplida ante una desbordada utilización de énfasis, no constituyendo atisbos de argumentación. El recurso de casación en la esfera de la Ley 1970 (distinto al de apelación restringida, que habilita una revisión integral de la Sentencia condenatoria) procura la uniformidad en la aplicación de la ley, de ahí que el señalamiento de la contradicción habilitante, lleve consigo el señalamiento en términos claros y precisos contradicción sobre cómo una norma fue aplicada en dos momentos sobre una situación de hecho similar, aspectos todos que en este tramo del recurso han sido incumplidos por el recurrente.
Por último, la Sala deja constancia que un eventual escenario de flexibilización de requisitos procesales en el marco del apartado III de este Auto Supremo, tampoco es presente en el recurso en revisión, toda vez que si bien a lo largo de su texto se hacen referencias a la vulneración de derechos y garantías, las mismas son puestas como apoyo a la narración del memorial, sin expresarse mayor argumento que vincule, no solo el derecho lesionado, si no la actividad que generó la lesión y el nexo con el resultado dañoso, no pudiendo de tal cuenta adoptarse ninguna postura de flexibilización.
De todo lo expresado, tomando en cuenta que el recurso en análisis no cumple con las exigencias procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, restará declarar su inadmisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ariel Roger Moya Susaño, de fs. 1026 a 1045
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2020, de fs
- Por Sentencia de 19/2018 de 15 de mayo, de fs
- Contra la mencionada Resolución, el imputado por medio de actuación de 907 a 942, promovió
- El recurrente en primer término narra que, a tiempo de oponer recurso de apelación restringida,
- Agrega que en fase de apelación restringida solicitó al Tribunal superior determinar si las declaraciones
- En ese marco, formuló que la Sentencia incurrió en falso juicio de existencia y de
- En igual manera cuestionó que la Sentencia afirmaba que “el testigo se contactó a medio
- Finalmente, relata que formuló observaciones sobre la valoración realizada, dado que “…[la] acusación refiere que
- Sin embargo, precisa, el Auto de Vista impugnado, sobre aquella problemática, consideró que
- …en la sentencia en ningún momento ha indicado que la causa de la muerte es
- En esa dimensión considera que el Tribunal de apelación ‘no ingreso a resolver todos los
- Señala que, a tiempo de oponer apelación restringida, reclamó la inobservancia del art 124 del
- …no existe motivación en razón de género y el elemento de conducta misógina como violencia,
- …se ha incurrido en incongruencia omisiva ya que no ha valorado todas las pruebas” (sic)
- Precisa que tales circunstancias vulneraron el principio de no contradicción, así como “sobre [su] supuesta
- Que con la MP 2 solo se identifica como se ejecutó el levantamiento del cadáver,
- Que con la MP 6 se identifica en el lugar de los hechos, pero no
- La Sentencia adolece de insuficiente fundamentación “al solo hacer mención a los hechos y el
- Relata que en apelación restringida se invocaron como precedentes contradictorios los AASS 438 de 15
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En específico, la situación de hecho similar exigida por la norma como requisito habilitante de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
