Por Sentencia de 19/2018 de 15 de mayo, de fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia de 19/2018 de 15 de mayo, de fs. 820 a 827, el Juzgado de Sentencia Cuarto de El Alto, declaró a Ariel Roger Moya Susaño, autor y culpable de la comisión del delito de Feminicidio, descrito en la sanción del art. 252 bis núm. 1) del CP, imponiendo pena privativa de libertad de 30 años de presidio a ser cumplidos en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; más el pago de costas a favor del estado, calificables en fase de ejecución
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2020, de fs
- Por Sentencia de 19/2018 de 15 de mayo, de fs
- Contra la mencionada Resolución, el imputado por medio de actuación de 907 a 942, promovió
- El recurrente en primer término narra que, a tiempo de oponer recurso de apelación restringida,
- Agrega que en fase de apelación restringida solicitó al Tribunal superior determinar si las declaraciones
- En ese marco, formuló que la Sentencia incurrió en falso juicio de existencia y de
- En igual manera cuestionó que la Sentencia afirmaba que “el testigo se contactó a medio
- Finalmente, relata que formuló observaciones sobre la valoración realizada, dado que “…[la] acusación refiere que
- Sin embargo, precisa, el Auto de Vista impugnado, sobre aquella problemática, consideró que
- …en la sentencia en ningún momento ha indicado que la causa de la muerte es
- En esa dimensión considera que el Tribunal de apelación ‘no ingreso a resolver todos los
- Señala que, a tiempo de oponer apelación restringida, reclamó la inobservancia del art 124 del
- …no existe motivación en razón de género y el elemento de conducta misógina como violencia,
- …se ha incurrido en incongruencia omisiva ya que no ha valorado todas las pruebas” (sic)
- Precisa que tales circunstancias vulneraron el principio de no contradicción, así como “sobre [su] supuesta
- Que con la MP 2 solo se identifica como se ejecutó el levantamiento del cadáver,
- Que con la MP 6 se identifica en el lugar de los hechos, pero no
- La Sentencia adolece de insuficiente fundamentación “al solo hacer mención a los hechos y el
- Relata que en apelación restringida se invocaron como precedentes contradictorios los AASS 438 de 15
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En específico, la situación de hecho similar exigida por la norma como requisito habilitante de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
