En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del Código Procesal de la Materia, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2020, de fs
- Por Sentencia de 19/2018 de 15 de mayo, de fs
- Contra la mencionada Resolución, el imputado por medio de actuación de 907 a 942, promovió
- El recurrente en primer término narra que, a tiempo de oponer recurso de apelación restringida,
- Agrega que en fase de apelación restringida solicitó al Tribunal superior determinar si las declaraciones
- En ese marco, formuló que la Sentencia incurrió en falso juicio de existencia y de
- En igual manera cuestionó que la Sentencia afirmaba que “el testigo se contactó a medio
- Finalmente, relata que formuló observaciones sobre la valoración realizada, dado que “…[la] acusación refiere que
- Sin embargo, precisa, el Auto de Vista impugnado, sobre aquella problemática, consideró que
- …en la sentencia en ningún momento ha indicado que la causa de la muerte es
- En esa dimensión considera que el Tribunal de apelación ‘no ingreso a resolver todos los
- Señala que, a tiempo de oponer apelación restringida, reclamó la inobservancia del art 124 del
- …no existe motivación en razón de género y el elemento de conducta misógina como violencia,
- …se ha incurrido en incongruencia omisiva ya que no ha valorado todas las pruebas” (sic)
- Precisa que tales circunstancias vulneraron el principio de no contradicción, así como “sobre [su] supuesta
- Que con la MP 2 solo se identifica como se ejecutó el levantamiento del cadáver,
- Que con la MP 6 se identifica en el lugar de los hechos, pero no
- La Sentencia adolece de insuficiente fundamentación “al solo hacer mención a los hechos y el
- Relata que en apelación restringida se invocaron como precedentes contradictorios los AASS 438 de 15
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En específico, la situación de hecho similar exigida por la norma como requisito habilitante de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
