Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0247/2020-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0247/2020-RA

    Fecha: 09-Mar-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, los imputados Daniel Arce Luna y Vilma Isabel Calcina Siñani, formularon
    • Por diligencia de 6 de febrero de 2020 (fs
    • De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes agravios
    • Asimismo la recurrente señala que hubo un contrato verbal entre partes de arreglos de los
    • Manifiesta que se vulneró la legitimidad prevista en el art
    • La recurrente manifiesta que se vulneró la imparcialidad e independencia (art
    • El recurrente indica que se le notificó con el Auto de Vista impugnado que confirmó
    • Da a conocer que jamás se benefició mediante violencia de algún bien inmueble, que no
    • Asimismo, el recurrente hace alusión que el querellante Antonio Froylán Colomo Vera le acusó del
    • Menciona que se vulneró su derecho a la imparcialidad e independencia (Art
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
    • Tal como se puede observar los argumentos expuestos en los recursos de casación de los
    • Respecto de la temática planteada ambos recurrentes invocan como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0282/2005-R
    • No obstante, se advierte que los recurrentes identificaron el hecho concreto que les causa agravio
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca