Respecto de la temática planteada ambos recurrentes invocan como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0282/2005-R
Respecto de la temática planteada ambos recurrentes invocan como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0282/2005-R del 4 de abril, 44/2017-R, 014/2011-R, 0207/2044 y 0294/2013, que no pueden ser motivo de contraste debido a que no se encuentran bajo las previsiones contenidas por el art. 416 del CPP, como esta Sala Penal ha sostenido de manera reiterada y uniforme; asimismo, los recurrentes invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 187/2013 del 11 de julio, 337/2014 de 18 de julio, 12/2012 de 30 de enero y 144/2003 de 21 de abril, de los cuales se limitaron a transcribir parcialmente su contenido sin cumplir con los presupuestos formales; es decir, sin precisar la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de los precedentes a partir de la existencia de situaciones de hecho similares, poniendo de manifiesto el incumplimiento de la exigencia procesal prevista por el art. 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Daniel Arce Luna y Vilma Isabel Calcina Siñani, formularon
- Por diligencia de 6 de febrero de 2020 (fs
- De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes agravios
- Asimismo la recurrente señala que hubo un contrato verbal entre partes de arreglos de los
- Manifiesta que se vulneró la legitimidad prevista en el art
- La recurrente manifiesta que se vulneró la imparcialidad e independencia (art
- El recurrente indica que se le notificó con el Auto de Vista impugnado que confirmó
- Da a conocer que jamás se benefició mediante violencia de algún bien inmueble, que no
- Asimismo, el recurrente hace alusión que el querellante Antonio Froylán Colomo Vera le acusó del
- Menciona que se vulneró su derecho a la imparcialidad e independencia (Art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Tal como se puede observar los argumentos expuestos en los recursos de casación de los
- Respecto de la temática planteada ambos recurrentes invocan como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0282/2005-R
- No obstante, se advierte que los recurrentes identificaron el hecho concreto que les causa agravio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
