Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0247/2020-RA
Fecha: 09-Mar-2020
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Contra la mencionada Sentencia, los imputados Daniel Arce Luna y Vilma Isabel Calcina Siñani, formularon
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Por diligencia de 6 de febrero de 2020 (fs
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De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes agravios
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Asimismo la recurrente señala que hubo un contrato verbal entre partes de arreglos de los
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Manifiesta que se vulneró la legitimidad prevista en el art
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La recurrente manifiesta que se vulneró la imparcialidad e independencia (art
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El recurrente indica que se le notificó con el Auto de Vista impugnado que confirmó
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Da a conocer que jamás se benefició mediante violencia de algún bien inmueble, que no
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Asimismo, el recurrente hace alusión que el querellante Antonio Froylán Colomo Vera le acusó del
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Menciona que se vulneró su derecho a la imparcialidad e independencia (Art
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El art
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En este contexto, el art
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Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
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ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
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Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
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iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
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El precepto legal contenido en el citado art
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Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
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Tal como se puede observar los argumentos expuestos en los recursos de casación de los
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Respecto de la temática planteada ambos recurrentes invocan como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0282/2005-R
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No obstante, se advierte que los recurrentes identificaron el hecho concreto que les causa agravio
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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