El recurrente indica que se le notificó con el Auto de Vista impugnado que confirmó
Además de los precedentes señalados, a efectos de sustentar las afirmaciones realizadas también invoca los siguientes precedentes contradictorios: Sentencias Constitucionales 44/2017-R, 014/2011-R, 0207/2044, 0294/2013 y los Autos Supremos 337/2014 de 18 de julio, 12/2012 de 30 de enero y 144/2003 de 21 de abril.
II.2. Recurso de casación de Daniel Arce Luna:
El recurrente indica que se le notificó con el Auto de Vista impugnado que confirmó la Sentencia 24/2018 que está basada en contradicciones, vulnerándose en consecuencia su derecho a la presunción de inocencia previsto en el art. 116 de la CPE; por lo que, solicita su absolución por el delito de Despojo, siendo que se le absolvió de los demás delitos por no encontrar prueba alguna en su contra; asimismo, el recurrente indica que el delito es intuito personae relacionado con la presunción de inocencia, siendo que la Juez no hizo una correcta valoración de la prueba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Daniel Arce Luna y Vilma Isabel Calcina Siñani, formularon
- Por diligencia de 6 de febrero de 2020 (fs
- De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes agravios
- Asimismo la recurrente señala que hubo un contrato verbal entre partes de arreglos de los
- Manifiesta que se vulneró la legitimidad prevista en el art
- La recurrente manifiesta que se vulneró la imparcialidad e independencia (art
- El recurrente indica que se le notificó con el Auto de Vista impugnado que confirmó
- Da a conocer que jamás se benefició mediante violencia de algún bien inmueble, que no
- Asimismo, el recurrente hace alusión que el querellante Antonio Froylán Colomo Vera le acusó del
- Menciona que se vulneró su derecho a la imparcialidad e independencia (Art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Tal como se puede observar los argumentos expuestos en los recursos de casación de los
- Respecto de la temática planteada ambos recurrentes invocan como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0282/2005-R
- No obstante, se advierte que los recurrentes identificaron el hecho concreto que les causa agravio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
