No obstante, se advierte que los recurrentes identificaron el hecho concreto que les causa agravio
No obstante, se advierte que los recurrentes identificaron el hecho concreto que les causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción, siendo que dicha resolución no hubiera observado la aplicación de la presunción de inocencia, al ingresar al análisis de la denuncia de que los imputados no incurrieron en la comisión del delito de Despojo al no encajar el hecho a ese tipo penal y que el delito es intuito personae, siendo que no hubieran sido debidamente individualizados; asimismo, se observa que han precisado la vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso, seguridad jurídica y presunción de inocencia; en consecuencia, se tiene explicado en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto, en el sentido de que si el Auto de Vista hubiera considerado los argumentos denunciados, debieron haber sido absueltos de la comisión del delito de Despojo; por lo que, se observa la concurrencia de los presupuestos de flexibilización descritos en la parte final del acápite anterior de la presente resolución, haciendo viable la admisión de los recursos en forma extraordinaria
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Daniel Arce Luna y Vilma Isabel Calcina Siñani, formularon
- Por diligencia de 6 de febrero de 2020 (fs
- De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes agravios
- Asimismo la recurrente señala que hubo un contrato verbal entre partes de arreglos de los
- Manifiesta que se vulneró la legitimidad prevista en el art
- La recurrente manifiesta que se vulneró la imparcialidad e independencia (art
- El recurrente indica que se le notificó con el Auto de Vista impugnado que confirmó
- Da a conocer que jamás se benefició mediante violencia de algún bien inmueble, que no
- Asimismo, el recurrente hace alusión que el querellante Antonio Froylán Colomo Vera le acusó del
- Menciona que se vulneró su derecho a la imparcialidad e independencia (Art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Tal como se puede observar los argumentos expuestos en los recursos de casación de los
- Respecto de la temática planteada ambos recurrentes invocan como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0282/2005-R
- No obstante, se advierte que los recurrentes identificaron el hecho concreto que les causa agravio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
