Da a conocer que jamás se benefició mediante violencia de algún bien inmueble, que no
Da a conocer que jamás se benefició mediante violencia de algún bien inmueble, que no amenazó a nadie ni engañó menos al querellante, que no abusó de su confianza y en ningún momento pretendió despojar de su inmueble ni mucho menos usufructuar ni expulsar a los ocupantes dueños de casa. Con relación a lo señalado cita la jurisprudencia contenida en la Sentencia Constitucional 0282/2005-R de 4 de abril y el Auto Supremo 187/2013 del 11 de julio de 2013, y menciona que hubo un contrato verbal de arreglos de los ambientes arrendados en los que invirtió en dos tiendas, en la primera, la suma de Bs. 97.360.80 (NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA 80/100 BOLIVIANOS); y en la segunda, la suma de Bs. 45.920 (CUARENTA Y CINCO NOVESCIENTOS VEINTE BOLIVIANOS), sumas de dinero que el querellante no pretendería devolverle; asimismo, el recurrente menciona que no utilizó violencia ni amenazas, menos el engaño en los delitos investigados; por lo que, la Juez le absolvió de todos los delitos mencionados, menos del delito de Despojo vulnerando con este hecho la garantía del debido proceso y su derecho a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Daniel Arce Luna y Vilma Isabel Calcina Siñani, formularon
- Por diligencia de 6 de febrero de 2020 (fs
- De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes agravios
- Asimismo la recurrente señala que hubo un contrato verbal entre partes de arreglos de los
- Manifiesta que se vulneró la legitimidad prevista en el art
- La recurrente manifiesta que se vulneró la imparcialidad e independencia (art
- El recurrente indica que se le notificó con el Auto de Vista impugnado que confirmó
- Da a conocer que jamás se benefició mediante violencia de algún bien inmueble, que no
- Asimismo, el recurrente hace alusión que el querellante Antonio Froylán Colomo Vera le acusó del
- Menciona que se vulneró su derecho a la imparcialidad e independencia (Art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Tal como se puede observar los argumentos expuestos en los recursos de casación de los
- Respecto de la temática planteada ambos recurrentes invocan como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0282/2005-R
- No obstante, se advierte que los recurrentes identificaron el hecho concreto que les causa agravio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
