Auto Supremo AS/0247/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2020-RA

Fecha: 09-Mar-2020

Asimismo la recurrente señala que hubo un contrato verbal entre partes de arreglos de los


Agrega que respecto al delito de Despojo tipificado por el art. 351 CPP, no se beneficio con violencia de algún bien inmueble, menos con amenazas o engaños al querellante, ni abusó de su confianza pues jamás pretendió despojar a otro de la posesión o tenencia del inmueble objeto de la litis, ni invadió ningún inmueble menos pretendió usufructuar el lugar, ni expulsar a los ocupantes dueños de casa, impetrando la recurrente simplemente que se le devuelva su dinero invertido en el lugar. Al respecto, hace mención a la Sentencia Constitucional 0282/2005-R del 4 de abril, siendo la misma de carácter vinculante en la analogía del derecho positivo por el Auto Supremo 187/2013 del 11 de julio.

Asimismo la recurrente señala que hubo un contrato verbal entre partes de arreglos de los ambientes arrendados en la que la misma invirtió en la mano obra fina en dos tiendas; en la primera, la suma de Bs. 97.360,80 (NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA 80/100 BOLIVIANOS); en la segunda, Bs. 45.920 (CUARENTA Y CINCO MIL NOVESCIENTOS VEINTE BOLIVIANOS) sumas de dinero que el querellante no pretende devolverle