Asimismo la recurrente señala que hubo un contrato verbal entre partes de arreglos de los
Agrega que respecto al delito de Despojo tipificado por el art. 351 CPP, no se beneficio con violencia de algún bien inmueble, menos con amenazas o engaños al querellante, ni abusó de su confianza pues jamás pretendió despojar a otro de la posesión o tenencia del inmueble objeto de la litis, ni invadió ningún inmueble menos pretendió usufructuar el lugar, ni expulsar a los ocupantes dueños de casa, impetrando la recurrente simplemente que se le devuelva su dinero invertido en el lugar. Al respecto, hace mención a la Sentencia Constitucional 0282/2005-R del 4 de abril, siendo la misma de carácter vinculante en la analogía del derecho positivo por el Auto Supremo 187/2013 del 11 de julio.
Asimismo la recurrente señala que hubo un contrato verbal entre partes de arreglos de los ambientes arrendados en la que la misma invirtió en la mano obra fina en dos tiendas; en la primera, la suma de Bs. 97.360,80 (NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA 80/100 BOLIVIANOS); en la segunda, Bs. 45.920 (CUARENTA Y CINCO MIL NOVESCIENTOS VEINTE BOLIVIANOS) sumas de dinero que el querellante no pretende devolverle
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Daniel Arce Luna y Vilma Isabel Calcina Siñani, formularon
- Por diligencia de 6 de febrero de 2020 (fs
- De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes agravios
- Asimismo la recurrente señala que hubo un contrato verbal entre partes de arreglos de los
- Manifiesta que se vulneró la legitimidad prevista en el art
- La recurrente manifiesta que se vulneró la imparcialidad e independencia (art
- El recurrente indica que se le notificó con el Auto de Vista impugnado que confirmó
- Da a conocer que jamás se benefició mediante violencia de algún bien inmueble, que no
- Asimismo, el recurrente hace alusión que el querellante Antonio Froylán Colomo Vera le acusó del
- Menciona que se vulneró su derecho a la imparcialidad e independencia (Art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Tal como se puede observar los argumentos expuestos en los recursos de casación de los
- Respecto de la temática planteada ambos recurrentes invocan como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0282/2005-R
- No obstante, se advierte que los recurrentes identificaron el hecho concreto que les causa agravio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
