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    Auto Supremo AS/0254/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0254/2020

    Fecha: 09-Mar-2020

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    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
    • Interpuestos los recursos de apelación por las partes, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa
    • 1.- Recurso de casación interpuesto por la parte demandada de fs. 489 a 490 vta
    • Aduce errónea aplicación del art
    • Asimismo, acusa errónea aplicación de los arts
    • Petitorio
    • 2.- Recurso de casación formulado por la parte demandante de fs. 494 a 506
    • a) En la forma
    • Aclara que se plantearon seis agravios y solamente se resolvieron cuatro agravios, relativos a la
    • En ese sentido, pide se corrobore la falta de congruencia y motivación con relación al
    • b) En el fondo
    • Esgrime que la sentencia y el auto de vista no respetan el principio de la
    • Alude error de hecho en la valoración prueba documental respecto a las vacaciones, pues en
    • Asimismo, arguye que de igual manera existe error de hecho en la valoración de la
    • Señala que con total ausencia de motivación y criterio lógico jurídico lesiona sus derechos al
    • En coherencia con lo expuesto, solicita se anule el proceso hasta la sentencia, alternativamente se
    • En virtud a los argumentos del recurso de casación en el fondo y en la forma,
    • Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
    • Consecuentemente, cuando un juez o tribunal omiten motivar una resolución, no sólo suprime una parte
    • En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
    • En ese marco, como resultado de la revisión del recurso de apelación interpuesto por la
    • Por otro lado, en cuanto a la conclusión de la relación laboral, debe tenerse en
    • Por lo que, al no considerar analizar los agravios vertidos en la apelación de la
    • Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
    • En ese contexto, exime a este Tribunal analizar las otras argumentaciones del recurso de casación,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase
    • Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

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