Alude error de hecho en la valoración prueba documental respecto a las vacaciones, pues en
Acusa error de hecho en la valoración de la prueba documental respecto al pago de indemnización y desahucio, a ello menciona que el debido proceso al ser un derecho fundamental es de observación obligatoria conforme los arts. 103 y 109 de la CPE. Sin embargo, en su caso no se respetó, al despedirle porque supuestamente consumió bebidas alcohólicas, sin permitirle que se defendiera, es decir la inexistencia de un debido proceso, razón suficiente para corroborar que el despido fue intempestivo, según nota de fs. 71, sin previo proceso, aspecto que fue desvirtuado por la parte demandada vulnerando el principio de la inversión de la prueba.
Alude error de hecho en la valoración prueba documental respecto a las vacaciones, pues en la demanda se precisó que se adeudan vacaciones desde la gestión 2004 a 2013 (8 años y 10 meses), conforme a las notas de fs. 5 a 9, empero la juzgadora aplicó la prescripción de oficio de dicho derecho, que es irrenunciable e imprescriptible conforme el art. 48 de la CPE. Al respecto cita el AS Nº 36 de 5 de marzo de 2012
Alude error de hecho en la valoración prueba documental respecto a las vacaciones, pues en la demanda se precisó que se adeudan vacaciones desde la gestión 2004 a 2013 (8 años y 10 meses), conforme a las notas de fs. 5 a 9, empero la juzgadora aplicó la prescripción de oficio de dicho derecho, que es irrenunciable e imprescriptible conforme el art. 48 de la CPE. Al respecto cita el AS Nº 36 de 5 de marzo de 2012
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Interpuestos los recursos de apelación por las partes, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa
- 1.- Recurso de casación interpuesto por la parte demandada de fs. 489 a 490 vta
- Aduce errónea aplicación del art
- Asimismo, acusa errónea aplicación de los arts
- Petitorio
- 2.- Recurso de casación formulado por la parte demandante de fs. 494 a 506
- a) En la forma
- Aclara que se plantearon seis agravios y solamente se resolvieron cuatro agravios, relativos a la
- En ese sentido, pide se corrobore la falta de congruencia y motivación con relación al
- b) En el fondo
- Esgrime que la sentencia y el auto de vista no respetan el principio de la
- Alude error de hecho en la valoración prueba documental respecto a las vacaciones, pues en
- Asimismo, arguye que de igual manera existe error de hecho en la valoración de la
- Señala que con total ausencia de motivación y criterio lógico jurídico lesiona sus derechos al
- En coherencia con lo expuesto, solicita se anule el proceso hasta la sentencia, alternativamente se
- En virtud a los argumentos del recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- Consecuentemente, cuando un juez o tribunal omiten motivar una resolución, no sólo suprime una parte
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- En ese marco, como resultado de la revisión del recurso de apelación interpuesto por la
- Por otro lado, en cuanto a la conclusión de la relación laboral, debe tenerse en
- Por lo que, al no considerar analizar los agravios vertidos en la apelación de la
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
- En ese contexto, exime a este Tribunal analizar las otras argumentaciones del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
