Auto Supremo AS/0254/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Alude error de hecho en la valoración prueba documental respecto a las vacaciones, pues en

Acusa error de hecho en la valoración de la prueba documental respecto al pago de indemnización y desahucio, a ello menciona que el debido proceso al ser un derecho fundamental es de observación obligatoria conforme los arts. 103 y 109 de la CPE. Sin embargo, en su caso no se respetó, al despedirle porque supuestamente consumió bebidas alcohólicas, sin permitirle que se defendiera, es decir la inexistencia de un debido proceso, razón suficiente para corroborar que el despido fue intempestivo, según nota de fs. 71, sin previo proceso, aspecto que fue desvirtuado por la parte demandada vulnerando el principio de la inversión de la prueba.
Alude error de hecho en la valoración prueba documental respecto a las vacaciones, pues en la demanda se precisó que se adeudan vacaciones desde la gestión 2004 a 2013 (8 años y 10 meses), conforme a las notas de fs. 5 a 9, empero la juzgadora aplicó la prescripción de oficio de dicho derecho, que es irrenunciable e imprescriptible conforme el art. 48 de la CPE. Al respecto cita el AS Nº 36 de 5 de marzo de 2012