Por lo que, al no considerar analizar los agravios vertidos en la apelación de la
Por lo que, al no considerar analizar los agravios vertidos en la apelación de la empresa demandada, el tribunal de alzada, incurrió en violación al debido proceso por falta de motivación y fundamentación, llegándose a vulnerar el principio de congruencia en cuanto a la concordancia que debe existir entre los fundamentos planteados y lo resuelto, denominada incongruencia citra petita, conocida como la omisión en la que se incurre cuando el juzgador o tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le fueron planteados, al haberse omitido la respuesta a lo cuestionado por el apelante, siendo una obligación del Tribunal de alzada otorgar una respuesta, ya sea dando curso o negando la solicitud, cuestionamiento o duda planteada en la apelación, con un fundamento sostenible, dentro lo que corresponda en derecho, las garantías constitucionales, y la búsqueda y procura de la realización de la justicia material
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Interpuestos los recursos de apelación por las partes, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa
- 1.- Recurso de casación interpuesto por la parte demandada de fs. 489 a 490 vta
- Aduce errónea aplicación del art
- Asimismo, acusa errónea aplicación de los arts
- Petitorio
- 2.- Recurso de casación formulado por la parte demandante de fs. 494 a 506
- a) En la forma
- Aclara que se plantearon seis agravios y solamente se resolvieron cuatro agravios, relativos a la
- En ese sentido, pide se corrobore la falta de congruencia y motivación con relación al
- b) En el fondo
- Esgrime que la sentencia y el auto de vista no respetan el principio de la
- Alude error de hecho en la valoración prueba documental respecto a las vacaciones, pues en
- Asimismo, arguye que de igual manera existe error de hecho en la valoración de la
- Señala que con total ausencia de motivación y criterio lógico jurídico lesiona sus derechos al
- En coherencia con lo expuesto, solicita se anule el proceso hasta la sentencia, alternativamente se
- En virtud a los argumentos del recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- Consecuentemente, cuando un juez o tribunal omiten motivar una resolución, no sólo suprime una parte
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- En ese marco, como resultado de la revisión del recurso de apelación interpuesto por la
- Por otro lado, en cuanto a la conclusión de la relación laboral, debe tenerse en
- Por lo que, al no considerar analizar los agravios vertidos en la apelación de la
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
- En ese contexto, exime a este Tribunal analizar las otras argumentaciones del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
