Auto Supremo AS/0254/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Por lo que, al no considerar analizar los agravios vertidos en la apelación de la

Por lo que, al no considerar analizar los agravios vertidos en la apelación de la empresa demandada, el tribunal de alzada, incurrió en violación al debido proceso por falta de motivación y fundamentación, llegándose a vulnerar el principio de congruencia en cuanto a la concordancia que debe existir entre los fundamentos planteados y lo resuelto, denominada incongruencia citra petita, conocida como la omisión en la que se incurre cuando el juzgador o tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le fueron planteados, al haberse omitido la respuesta a lo cuestionado por el apelante, siendo una obligación del Tribunal de alzada otorgar una respuesta, ya sea dando curso o negando la solicitud, cuestionamiento o duda planteada en la apelación, con un fundamento sostenible, dentro lo que corresponda en derecho, las garantías constitucionales, y la búsqueda y procura de la realización de la justicia material